Abog, Hugo D. Sánchez Vásquez
LA LEY DICE:
El artículo 31 del TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. N° 003-97-TR, establece que "El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad, o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia".
"Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito".
Por su parte el artículo 42 del D.S. N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley del Fomento al Empleo precisa que "El empleador podrá despedir al trabajador después de producido el descargo previsto en el Artículo 64 de la Ley o inmediatamente después de vencido el plazo sin que el trabajador haya presentado el descargo".
NUESTRO COMENTARIO:
- La imputación de cargos y los descargos se realizan siempre por por escrito.
- El plazo para presentar los descargos, tratándose de faltas relacionadas con la conducta del trabajador, es no menor de seis días. Al ser un plazo mínimo y no máximo el empleador podría conceder un plazo mayor.
- El plazo se cuenta por días naturales (incluye sábados, domingos y feriados).
- El empleador no está obligado a otorgar el plazo de defensa tratándose de falta grave flagrante. Esto lo habilita a despedir de inmediato y sin ningún trámite previo.
- Tratándose de faltas relacionadas con la capacidad el plazo mínimo para los descargos es de 30 días naturales.
- Tratándose de faltas relacionadas con la conducta, el empleador podrá (no está obligado) a exonerar al trabajador de asistir al centro de trabajo mientras dura el trámite de previo de despido. Tratándose de faltas relacionadas con la capacidad la exoneración es improcedente.
- La exoneración debe constar por escrito (en la carta de pre-aviso o documento posterior).
- La exoneración de asistir a laborar tiene por propósito facilitar el derecho de defensa del trabajador para que se concentre plenamente en buscar y/o consultar abogados, recabar documentos, testigos, etc. que coadyuven a su caso.
- Los días que el trabajador deja de laborar, a consecuencia del trámite previo del despido, no pueden ser objeto de descuento.
- Si el empleador decide despedir al trabajador, podrá hacerlo una vez efectuado el descargo, o inmediatamente después de vencido el plazo otorgado sin que el trabajador haya presentado su defensa.
Chimbote, 07 de febrero de 2020.
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