El artículo 42 del D.S. N° 003-97-TR establece que “El empleador que no cumpla el mandato de reposición dentro de las (24) horas de notificado será requerido judicialmente bajo apercibimiento de multa”.
Por lo tanto, el plazo para reponer o reinstalar al trabajador en su puesto de labores no es de tres o cinco días, como generalmente se dice, sino de 24 HORAS pues así lo refiere la ley en forma expresa.
Chimbote, 05 de febrero de 2020.
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