12/12/2017

¿Puedo demandar el incremento de mi remuneración básica y demás beneficios sociales estando en trámite mi proceso de estabilidad (reposición / inclusión en planillas)?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

Actualmente en nuestro ejercicio profesional, por una cuestión de economía procesal, cuando elaboramos una demanda de reposición y/o inclusión en planillas del personal permanente, solemos demandar también los beneficios sociales: incremento remunerativo por pactos colectivos u homologación, etc. Esto en virtud del artículo 83 del CPC que regula el trámite de la "acumulación objetiva" de pretensiones; las mismas que pueden ser originarias o sucesivas, "según se propongan en la demanda o después de iniciado el proceso, respectivamente".
Sin embargo, ocurre que por diversas razones existen procesos de reposición / inclusión en planillas que no llevan aparejada la pretensión de beneficios sociales, lo que hace surgir la interrogante de si es posible demandar los beneficios estando en trámite el primer proceso de reposición / inclusión.
La respuesta está en función a la existencia de "conexidad" entre la pretensión de estabilidad y los beneficios sociales; y si el segundo reclamo depende directamente de lo que debe resolverse en el primer proceso. Si hay dependencia el juez aplica el artículo 320 del CPC suspendiendo la expedición de la sentencia hasta las resultas del primer caso.
En todo caso, las audiencias de conciliación y juzgamiento se llevan a cabo, suspendiéndose unicamente el dictado de la sentencia, cuyo trámite continúa una vez finalizado el primer proceso.

Chimbote, 12 de diciembre de 2017.

07/12/2017

Trabajadores provisionalmente repuestos o incluidos en la planilla del personal permanente tienen derecho a la afiliación sindical

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

Es frecuente oír que algunos sindicatos no permiten la afiliación de aquellos trabajadores que cuentan con medidas cautelares de reposición o inclusión provisional en las planillas del personal permanente, con el argumento de que mientras el Poder Judicial no resuelva en última instancia su situación jurídica no califican aún como trabajadores "estables". Todo un error puesto que son precisamente estos trabajadores (junto con los contratados, CAS, etc.) los que necesitan de la decisiva participación del sindicato a fin de contrarrestar los excesos y abusos de la parte empleadora.
La Constitución Política en su artículo 27 consagra los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga; los que a nivel legal son tratados en la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, cuyo artículo 12 establece como requisito para ser miembro de un sindicato "Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato". Es decir basta ser trabajador no interesando el régimen laboral o antigüedad, o si tiene la condición de estable o contratado.
Al respecto el Tribunal Constitucional en repetidas oportunidades ha defendido el derecho de sindicalización, expresando que "aún cuando dicha reposición laboral tenía el carácter de provisional al momento de su ejecución, ello no implicaba que el actor careciera de la calidad de trabajador o que su vínculo laboral, por resultar provisional, no le generara dicha calidad" (EXP. N.º 01978-2011-PA/TC).
Así pues, todo trabajador tiene derecho a su sagrado derecho de sindicación.

Chimbote, 07 de diciembre de 2017.

¿A qué otro tipo de trabajadores estatales no se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (Huatuco II)?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez Habíamos dicho en un post anterior ( https://www.facebook.com/1519583361464898/posts/3088604211229464/ ) que a...