25/07/2019

Corte Suprema anula sentencia de Sala Laboral que favoreció a Supermercado Metro en el proceso seguido por Waldir P.S. sobre indemnización por despido arbitrario

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

Después de aproximadamente 19 años de trabajo intachable el «trainee» del área de perecibles del supermercado Metro (Nuevo Chimbote), Waldir P.S., fué despedido por haber, supuestamente, incurrido en tres faltas propiciadas en su mayoría por sus subalternos.
El juzgado Especializado de Trabajo declaró fundada la demanda disponiendo que el supermercado indemnice a nuestro patrocinado. Sin embargo apelada la sentencia por la demandada la Sala Laboral Transitoria la revoca declarando infundada la demanda.
No conformes con ello formulamos el respectivo recurso de casación, el mismo que es declarado fundado mediante CASACION N° 17220-2017 de fecha 17 de julio de 2019 (notificado el 25/07/2019).
En esta sentencia, la Corte Suprema declara nula la sentencia de vista que denegó la demanda ordenando que se vuelva a emitir nuevo pronunciamiento, debiendo evaluarse, entre otros puntos, «el tiempo de servicios del actor (aproximadamente diecinueve años)..., la gravedad de la falta cometida, la categoría, antiguedad, antecedentes disciplinarios del trabajador».
Es una primera victoria. Vamos por la nueva sentencia de fondo.
Chimbote, 25 de julio de 2019.

17/07/2019

Si fui reincorporado a partir de junio, ¿tengo derecho a cobrar la gratificación completa?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

El artículo 3.3 del D.S. N° 005-2002-TR refiere que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero-junio y julio-diciembre, respectivamente. Por su parte, el artículo 6 de la Ley N° 27735 precisa que en caso de que el trabajador cuente con menos de seis meses percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
EN CASO DE REPOSICIÓN POR DESPIDO NULO
El artículo 54 del D.S. N° 001-96-TR refiere que el período dejado de laborar por el trabajador en caso de despido nulo, será considerado como de trabajo efectivo para todos los fines, incluyendo los incrementos que por ley o convención colectiva le hubieren correspondido al trabajador, excepto para el récord vacacional.
En el caso propuesto, el empleador deberá pagar el íntegro de la gratificación, y si pagase la parte proporcional el trabajador tiene derecho al pago de la fracción restante vía liquidación de remuneraciones (gratificaciones) devengadas, ya sea en el mismo proceso de reposición o en un proceso nuevo, dependiendo de como lo establezca la sentencia.
EN CASO DE REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO O FRAUDULENTO
El artículo 1321 del C.C. establece que queda sujeto a la indemnización por daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación, señala este artículo, comprende al lucro cesante.
En el caso propuesto, el empleador deberá pagar la gratificación por los meses efectivamente laborados, y el restante (es decir el período no laborado) vía daños y perjuicios, ya sea en el mismo proceso de reposición u en otro distinto, dependiendo como se haya pedido y resuelto.
CONCLUSIÓN
En ambos casos el pago de la gratificación íntegra está asegurada, ya sea vía gratificación devengada o gratificación (lucro) cesante.
Chimbote, 17 de julio de 2019.

16/07/2019

Reincorporación de Jefe de Seguridad Ciudadana. A propósito del caso Herrera Carlín

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

La Casación N° 12518-2016 Del santa de fecha 12 de junio de 2018 (notificada el 09/07/2019) ordena que la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote reincorpore a JOSÉ MARTÍN HERRERA CARLÍN "en su puesto habitual de labores, o en otro cargo de igual jerarquía y nivel conforme a lo señalado en el décimo segundo considerando de la presente ejecutoria".
El décimo segundo considerando de la referida casación indica que "el demandante ha laborado en los cargos de Jefe de Seguridad Ciudadana del Área de Seguridad Ciudadana (01 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2008), luego como Sub Gerente de Seguridad Ciudadana (01 de enero de 2009 al 24 de febrero de 2010) y finalmente como Asistente de la Sub Gerencia de Inspecciones Técnicas y Prevención de Desastres (25 de febrero de 2010 al 20 de diciembre de 2010)... sumando 07 años, 11 meses y 20 días de servicios ininterrumpidos en labores de carácter permanente", agregando que "las "encargaturas" que asumió el actor, han sido desnaturalizadas... tampoco ha ocupado cargos de confianza, máxime si la demandada no ha presentado documento idóneo que acredite tal aseveración".
Por lo tanto siendo el PUESTO HABITUAL (distinto al último puesto de labores) el de JEFE DE SEGURIDAD CIUDADANA corresponde que el mandato de reposición se haga efectivo en este puesto jefatural, más aún si el artículo 53 del D.S. N° 001-96-TR (de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo) establece que el trabajador deberá ser reincorporado en el empleo sin afectar su categoría anterior.
Chimbote, 16 de julio de 2019.

09/07/2019

Reposición de empleado municipal. Caso Herrera Carlín

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

A las 13.00 horas aproximadamente del día 20 de diciembre del 2010 el entonces Supervisor de Policía y Vigilancia, y luego Sub Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, José Martín Herrera Carlín, fue despedido sin causa.
Dos líneas de defensa fueron necesarias para solicitar la reposición de nuestro patrocinado (y enderezar las equivocaciones de sus anteriores abogados): a) la primera a nivel pre-judicial orientada a fijar el momento del agotamiento de la vía administrativa y b) la segunda a nivel judicial mediante la acción contenciosa administrativa.
El Juzgado Laboral de primera instancia y la Sala Laboral denegaron la reposición con el argumento de que Herrera Carlín no ingresó por concurso público según Decreto Legislativo N° 276 y Ley N° 28715 (Ley Marco del Empleo Público).
Sin embargo, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema con fecha 12 de junio de 2018 emitió la Casación N° 12518-2016 DEL SANTA (notificada el 09/07/2019) amparando nuestro reclamo, ordenando la reicorporación de Herrera Carlín en su puesto habitual de labores.
La Corte Suprema fundamenta su decisión por "no ser materia de discusión los alcances del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 276, referidos a la ingreso a la carrera administrativa" y por "haberse acreditado de forma suficiente que el recurrente efectuó labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido de servicios", siendo "de aplicación al caso de autos la protección contenida en el artículo 1° de la Ley N° 24041".
Después de no pocas marchas y contramarchas podemos decir, casi nueve años después, caso cerrado.
Enhorabuena.
Chimbote, 09 de julio de 2019.

¿A qué otro tipo de trabajadores estatales no se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (Huatuco II)?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez Habíamos dicho en un post anterior ( https://www.facebook.com/1519583361464898/posts/3088604211229464/ ) que a...