La Sala Laboral con fecha 20 de abril de 2018, revocó la resolución de fecha 01/12/2017 que declaró improcedente la solicitud cautelar solicitada por el demandante W. Narro.
Con esta saludable decisión la Sala Laboral nos da la razón por cuanto siempre hemos sostenido que el trabajador no necesita esperar a ser sentenciado favorablemente para solicitar una medida cautelar. Sin embargo, todos los jueces de primera instancia practicamente obligaron al suscrito (y sus patrocinados) a esperar primero la sentencia para solicitar la cautelar. Pero fiel a nuestro estilo formulamos la apelaciones respectivas que hoy nos dan la razón.
El razonamiento de la Sala Laboral es el siguiente: "(...) la verosimilitud del derecho invocado se acredita con lo citado en los considerandos supra, verificándose también el peligro en la demora, atendiendo a la naturaleza del proceso correspondiendo por tanto revocar la venida en grado, y conceder la medida cautelar solicitada (...)".
Chimbote, 02 de mayo de 2018.
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