03/08/2020

¿A qué otro tipo de trabajadores estatales no se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (Huatuco II)?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

Habíamos dicho en un post anterior (https://www.facebook.com/1519583361464898/posts/3088604211229464/) que a nivel jurisdiccional existe una corriente que se inclina por inaplicar el D.U. N° 016-2020 (versión normativa del precedente Huatuco) tratándose de obreros municipales porque éstos no forman parte de carrera administrativa. Sin embargo, subsiste la duda si dicho pensamiento es de aplicación a otro tipo de trabajadores estatales distintos a los obreros municipales y que tampoco forman parte de la carrera administrativa.
La respuesta la podemos encontrar en la STC N° 02102-2019-PA/TC de fecha 14 de abril de 2020 que declara fundada la acción de amparo por despido arbitrario, ordenando al Gobierno Regional de Cusco reponga al demandante como trabajador a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando (labores de obrero vinculadas a la construcción de redes viales), u en otro de igual o similar categoría y nivel.
El Tribunal Constitucional razona que en la sentencia emitida en el Exp. N° 06681-2013-PA/TC (Cruz LLamos) se precisó los alcances del precedente contenido en el Expediente 05057-2013-PA/TC (Huatuco), señalando que éste "solamente será aplicable a los casos en los que la plaza en la que laboraba el demandante antes de producirse el acto lesivo forme parte de la CARRERA ADMINISTRATIVA y no a otras modalidades de función pública. Ello en mérito a que no tendría sentido exigir el empleo de criterios meritocráticos cuando no se requiere tomar en cuenta estas consideraciones frente a quienes no son parte de la carrera administrativa (cfr. fund. 10 a 13 de la sentencia emitida en el Expediente 06681-2013-PA/TC)".
Precisa el alto tribunal que hay distintos regímenes legales que sí forman parte de la carrera administrativa, por ejemplo (sin
ánimo taxativo) los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo 276, y los vinculados a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil), y otros que claramente no forman parte de dicha carrera como como es el caso (también sin ánimo exhaustivo) de los obreros municipales sujetos a la actividad privada, los trabajadores del régimen CAS, los funcionarios de confianza o los trabajadores de las empresas del Estado.
Esto quiere decir que si un trabajador del Estado pretende ser repuesto a sus labores debe, en principio, acreditar su no pertenencia a la carrera pública, ya sea por el régimen laboral al cual estaba sujeto, la plaza, la naturaleza de las labores, entre otros.
Todo ello en aplicación del precedente Cruz LLamos que precisa (restringe) la aplicación del precedente Huatuco, y, por ende, el D.U. N° 016-2020, en sus justos términos.
La sentencia del TC, sin embargo, adolece de un defecto, y es que no confronta la vigencia del D.U. N° 016-2020, es decir no lo menciona, a diferencia de los fundamentos de votos (Miranda Canales) y votos singulares (Ledesma Narváez).
Empero, se deduce de su contenido su desapego del referido Decreto de Urgencia.
Chimbote, 03 de agosto de 2020

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¿A qué otro tipo de trabajadores estatales no se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (Huatuco II)?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez Habíamos dicho en un post anterior ( https://www.facebook.com/1519583361464898/posts/3088604211229464/ ) que a...