29/08/2018

Las cláusulas permanentes de la convención colectiva

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

De conformidad con el artículo 43 inciso c) del D.S. N° 010-2003-TR que aprueba el T.U.O. de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (LRCT) la convención colectiva rige durante el periodo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, su duración es de un (1) año. Agrega el inciso d) de la LRCT que la convención continua rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial.
La Corte Suprema mediante Casación N° 19367-2015 JUNÍN (17/01/2018), de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores, ha establecido que la interpretación del inciso c) antes indicado es el siguiente: "La vigencia del Convenio Colectivo es solo de un año cuando no existe acuerdo entre las partes, caso contrario estas pueden convenir un periodo de vigencia mayor, el mismo que puede ser renovado, prorrogado, o acordado de carácter permanente; asimismo se establece que la Convención Colectiva rige hasta el vencimiento del plazo pactado o hasta que sea modificada por una Convención posterior".
Ahora bien, se ha observado en la práctica que algunos pactos colectivos que acuerdan incrementar las remuneraciones de los trabajadores no establecen la vigencia del acuerdo ni precisan el carácter permanente del aumento salarial, lo que coloca en la encrucijada de decidir si, pese a la omisión anotada, el incremento es permanente (por ser irrenunciable), o si, por el contrario, solo rige por un año al no haberse acordado lo contrario.
En los tribunales de nuestra localidad de Chimbote hay dos criterios divergentes: los jueces que consideran que el acuerdo colectivo debe contener una cláusula expresa que diga que el incremento es permanente; y otros jueces que consideran que no es necesario que el acuerdo lo diga por ser el aumento remunerativo un concepto irrenunciable y progresivo con vocación permanente.
Personalmente consideramos que por regla general un incremento remunerativo nunca se acuerda con un propósito temporal sino permanente, acumulativo y progresivo. Y cuando el convenio colectivo no establece expresamente la vigencia o el carácter permanente del incremento se debe considerar que este contiene un fin permanente que se deduce del contexto de lo pactado. Establecer lo contrario equivaldría a inaplicar el principio protectorio del derecho laboral.

Chimbote, 29 de agosto de 2018.

¿A qué otro tipo de trabajadores estatales no se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (Huatuco II)?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez Habíamos dicho en un post anterior ( https://www.facebook.com/1519583361464898/posts/3088604211229464/ ) que a...