10/07/2018

Corrupción judicial

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez


La corrupción en el CNM y Poder judicial destapada por IDL-Reporteros no es un tema que atañe solo a este sector. La corrupción está diseminada en el país desde la conquista (invasión) española. Inclusive podemos ir más atrás y encontrar sus orígenes en los albores de la humanidad junto con otros crímenes capitales. En el Antiguo Testamento vemos al anciano juez de Israel Samuel delegando funciones en sus hijos. Pero éstos, "no anduvieron por los caminos de él, sino que se desviaron tras ganancias deshonestas, aceptaron sobornos y pervirtieron el derecho".
Nuestros Incas no fueron ajenos al flagelo de la corrupción por lo que a través de un sumario pero efectivo código de conducta (ama sua, ama llulla, ama quella, ama sipix, ama sajra, etc.) consiguieron mucho más de lo que ahora obtenemos con nuestros sofisticados pero inefectivos reglamentos.
Los juzgados, fiscalías, puestos policiales, entre otras dependencias públicas implementados para servir y poner orden en el desorden se atiborran de reclamos que son alimento para algunas aves rapaces que han perdido todo atisbo de honor en el cumplimiento correcto y decente del cargo que el país les ha conferido.
¿Qué hacer? El hecho de estar ante un mal endémico, histórico y generalizado no significa abdicar de las soluciones que en otros ámbitos de la región y del mundo se vienen implementando. Tampoco implica creer ingenuamente que el mero discurso político sin ningún plan orgánico y sistemático baste por si solo para por lo menos frenar esta andanada de los enemigos del país.

Chimbote, 10 de julio de 2018.

Aguinaldos y gratificaciones por fiestas patrias 2018

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

1. AGUINALDO: TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO
De conformidad con el Decreto Supremo N° 155-2018-EF se establecen las disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, corresponde hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2018.
Para percibir el beneficio de cumplirse de manera conjunta con las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de junio de este año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud; b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio de este año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
3. GRATIFICACIÓN: TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y DEL SECTOR PÚBLICO SUJETO AL RÉGIMEN DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 27735 el monto de la gratificación es equivalente a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio.
Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo.
En caso de que el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados, debiendo abonarse conforme al artículo 5 de la Ley.

Chimbote, 10 de julio de 2018.

Reposición de empleado municipal CAS

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

No solo los obreros municipales tienen derecho a la estabilidad (protección contra el despido arbitrario) según prescribe el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 728 (una vez superado el período de prueba de tres mes). También gozan del mismo derecho los empleados municipales, según las normas del Decreto Legislativo N° 276.
Una de las formas en que el empleado municipal adquiere la condición de trabajador permanente es la que refiere el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral cuando señala que existe invalidez del CAS cuando la relación preexistente tiene su origen en un mandato judicial de reposición al amparo de la Ley N° 24041, o por aplicación directa de la norma al caso concreto.
En un caso reciente (que venimos patrocinando) por sentencia de vista de fecha 05 de junio de 2018 la Segunda Sala Civil declara fundada la acción contenciosa administrativa incoada por un empleado municipal; siendo el argumento del Colegiado Superior que el demandante "(...) ha superado en exceso el requisito de temporalidad (un año ininterrumpido) previsto en la Ley N° 24041... aún cuando después se hayan suscrito los contratos administrativos CAS... los mismos que resultan desnaturalizados (...)".
Debemos indicar que en este caso no es aplicación el Precedente Huatuco, la Ley Marco del Empleo Público ni la Ley del Servicio Civil que exigen como condición el haber ingresado por concurso público de méritos, según lo establecido en recientes sentencias de la Corte Suprema.

Chimbote, 10 de julio de 2018

04/07/2018

¿Los incrementos remunerativos obtenidos por convenios colectivos (cuyas cláusulas no establecen período de vigencia) son permanentes en el tiempo o deben durar solo por un año?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez 

El artículo 43, inciso c), del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo refiere que la Convención Colectiva de Trabajo "Rige durante el período que acuerden las partes. A falta de acuerdo, su duración es de un (1) año".
Este dispositivo legal, como es de público conocimiento, fue interpretado por la Corte Suprema (con carácter de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales) mediante CASACIÓN N° 19367-2015-JUNÍN de fecha 17 de enero de 2018 (El Peruano 11/02/2018), estableciendo que "La vigencia del Convenio Colectivo es solo de un año cuando no existe acuerdo entre las partes, caso contrario, estas pueden convenir un período de vigencia mayor, el mismo que puede ser renovado, prorrogado, o acordado de carácter permanente; asimismo se establece que la Convención Colectiva rige hasta el vencimiento del plazo pactado o hasta que sea modificada por una Convención posterior".
Sin embargo, esta interpretación suprema ha generados dos criterios divergentes entre las Salas de Apelaciones Laborales de nuestro medio (Corte Superior de Justicia del Santa):
1.- Un primer criterio seguido por la Sala Laboral Permanente, mediante sentencia de fecha 04 de julio de 2018 que indica que "(...) en cuanto al incremento... se observa que no se ha establecido el plazo de vigencia del incremento señalado, debiendo considerarse que este sólo se otorgó para dicho año, como así ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación precitada (...)".
2.- Un segundo criterio seguido por la Sala Laboral Transitoria, mediante sentencia de fecha 25 de junio de 2018 que refiere que “(…) como es de conocimiento público y notorio en los Juzgados y Salas Laborales de este Distrito Judicial (como se ha visto en procesos similares), los incrementos de los Convenios Colectivos pactados entre los trabajadores de la demandada y la misma, al año siguiente de la vigencia del Convenio colectivo, pasaron a incrementar la remuneración básica mensual de sus trabajadores, siendo permanentes durante el tiempo... por lo que siendo así, la demandada deberá incorporar dentro de la remuneración básica del actor la suma de... en aplicación de los convenios colectivos (…)”.
Nosotros nos alineamos a esta segunda tesis por ser la más justa y razonable a los intereses de los trabajadores más aún si el artículo 22 de LOPJ permite que los jueces puedan apartarse de las decisiones vinculantes de la Corte Suprema siempre y cuando fundamenten adecuadamente sus decisiones.

Chimbote, 04 de julio de 2018.

¿A qué otro tipo de trabajadores estatales no se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (Huatuco II)?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez Habíamos dicho en un post anterior ( https://www.facebook.com/1519583361464898/posts/3088604211229464/ ) que a...