10/07/2018

Reposición de empleado municipal CAS

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

No solo los obreros municipales tienen derecho a la estabilidad (protección contra el despido arbitrario) según prescribe el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 728 (una vez superado el período de prueba de tres mes). También gozan del mismo derecho los empleados municipales, según las normas del Decreto Legislativo N° 276.
Una de las formas en que el empleado municipal adquiere la condición de trabajador permanente es la que refiere el II Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral cuando señala que existe invalidez del CAS cuando la relación preexistente tiene su origen en un mandato judicial de reposición al amparo de la Ley N° 24041, o por aplicación directa de la norma al caso concreto.
En un caso reciente (que venimos patrocinando) por sentencia de vista de fecha 05 de junio de 2018 la Segunda Sala Civil declara fundada la acción contenciosa administrativa incoada por un empleado municipal; siendo el argumento del Colegiado Superior que el demandante "(...) ha superado en exceso el requisito de temporalidad (un año ininterrumpido) previsto en la Ley N° 24041... aún cuando después se hayan suscrito los contratos administrativos CAS... los mismos que resultan desnaturalizados (...)".
Debemos indicar que en este caso no es aplicación el Precedente Huatuco, la Ley Marco del Empleo Público ni la Ley del Servicio Civil que exigen como condición el haber ingresado por concurso público de méritos, según lo establecido en recientes sentencias de la Corte Suprema.

Chimbote, 10 de julio de 2018

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