20/08/2016

Los honorarios del abogado del trabajador y su reembolso vía costos procesales

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez
Todo cuesta en la vida y los procesos laborales no son una excepción. La ley clasifica los gastos en COSTAS (tasas judiciales, honorarios de los órganos de auxilio judicial y demás gastos judiciales) y COSTOS (honorarios del Abogado de la parte vencedora, más el 5% destinado al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo).
A diferencia del porcentaje destinado al Colegio de Abogados, que viene a ser el 5% del crédito establecido en sentencia, la ley no señala en específico cual debería ser el monto de los honorarios del abogado pues este es un asunto privado entre cliente y su defensor sujeto a la ley de la oferta y la demanda (por ejemplo si el cliente es un trabajador se establece un porcentaje del monto que el empleador debe pagarle), lo que que dependerá de varios factores, y ciertamente observando algunas limitaciones para impedir el abuso entre los contratantes (abogados que cobran exageradamente y clientes que pretenden pagar menos).
Ahora bien, para alivio del cliente el honorario que paga a su abogado generalmente es reembolsado por la contraparte. Así el 418 del CPC dice que “Para hacer efectivo el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar documento indubitable y de fecha cierta que acredite su pago (a su abogado defensor), así como de los tributos que correspondan. Atendiendo a los documentos presentados, el Juez aprobará el monto”.
Entonces, el cliente no pierde cuando paga los honorarios de su abogado defensor pues tarde o temprano lo recupera parcialmente cobrándole a su contrincante. Lo decimos parcialmente pues a veces el monto del honorario pactado no es cubierto al 100% por el monto que el juez ordena pagar vía reembolso, pero por lo menos si llega a restituir una parte considerable de lo gastado. Además, muchas veces el abogado tiene que seguir luchando para que los costos se aprueben y se paguen lo que significa trabajo de allí que el porcentaje que se pacta pagar al abogado, además del capital, también se aplica a los costos e intereses.
Lo que es bueno tanto para el abogado (que siempre cobra lo que acordó cobrar) como para el cliente (que siempre recupera buena parte de lo que acordó pagar), gracias a los costos.
Chimbote, 20 de agosto de 2016.

17/08/2016

Por fin!!! Sala Laboral del Santa cambia de criterio e inaplica Ley Servir, y dispone reposición de obrero municipal

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

Habíamos dicho que el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 23 de junio de 2016, recaída en el Exp. N° 06681-2013-PA/TC Lambayeque (caso Cruz Llamos), ha precisado que el precedente vinculante Huatuco no es de aplicación a los obreros municipales (parques y jardines, limpieza pública, choferes, serenos, vigilantes, policías municipales, etc.) por la sencilla razón de que éstos no forman parte de “carrera pública”. El lector puede ver al respecto nuestro comentario en el siguiente enlace:
Sin embargo, también señalamos que una cosa es el PRECEDENTE HUATUCO (que ahora ya se sabe que no es de aplicación a los obreros municipales por las razones arriba expuestas) y otra cosa es la LEY DEL SERVICIO CIVIL (que al igual que el precedente Huatuco exige el concurso público de méritos para trabajar en el Estado). Esto ha producido que algunos operadores jurídicos (jueces y abogados) confundieran las cosas diciendo: “ah, ok el precedente Huatuco ya cayó pero como la Ley del Servicio Civil no ha caído, sino más bien se ha robustecido, entonces la exigencia del concurso se mantiene y no procede la reposición”.
Por fortuna esta confusión equivocada de que la Ley del Servicio Civil perjudica las expectativas de reposición del obrero municipal ha sido superada pues con fecha 17 de agosto de 2016 la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa ha varíado de criterio reconociendo (ahora) que la Ley del Servicio Civil NO ES APLICABLE (declarando igualmente inaplicable el Precedente Huatuco, y la Ley Marco del Empleo Público).
Celebramos este cambio de criterio por parte del Colegiado Superior en el caso de nuestro CLIENTE J.M.A.D., lo que permitirá finalmente recuperar su fuente de trabajo. Felicitaciones!!!
Chimbote, 17 de agosto de 2016.


¿A qué otro tipo de trabajadores estatales no se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (Huatuco II)?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez Habíamos dicho en un post anterior ( https://www.facebook.com/1519583361464898/posts/3088604211229464/ ) que a...