17/08/2016

Por fin!!! Sala Laboral del Santa cambia de criterio e inaplica Ley Servir, y dispone reposición de obrero municipal

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

Habíamos dicho que el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 23 de junio de 2016, recaída en el Exp. N° 06681-2013-PA/TC Lambayeque (caso Cruz Llamos), ha precisado que el precedente vinculante Huatuco no es de aplicación a los obreros municipales (parques y jardines, limpieza pública, choferes, serenos, vigilantes, policías municipales, etc.) por la sencilla razón de que éstos no forman parte de “carrera pública”. El lector puede ver al respecto nuestro comentario en el siguiente enlace:
Sin embargo, también señalamos que una cosa es el PRECEDENTE HUATUCO (que ahora ya se sabe que no es de aplicación a los obreros municipales por las razones arriba expuestas) y otra cosa es la LEY DEL SERVICIO CIVIL (que al igual que el precedente Huatuco exige el concurso público de méritos para trabajar en el Estado). Esto ha producido que algunos operadores jurídicos (jueces y abogados) confundieran las cosas diciendo: “ah, ok el precedente Huatuco ya cayó pero como la Ley del Servicio Civil no ha caído, sino más bien se ha robustecido, entonces la exigencia del concurso se mantiene y no procede la reposición”.
Por fortuna esta confusión equivocada de que la Ley del Servicio Civil perjudica las expectativas de reposición del obrero municipal ha sido superada pues con fecha 17 de agosto de 2016 la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa ha varíado de criterio reconociendo (ahora) que la Ley del Servicio Civil NO ES APLICABLE (declarando igualmente inaplicable el Precedente Huatuco, y la Ley Marco del Empleo Público).
Celebramos este cambio de criterio por parte del Colegiado Superior en el caso de nuestro CLIENTE J.M.A.D., lo que permitirá finalmente recuperar su fuente de trabajo. Felicitaciones!!!
Chimbote, 17 de agosto de 2016.


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