Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez
Recientemente la Autoridad Nacional del Servicio Civil, mediante Informe Técnico N° 001013-2020-SERVIR-GPGSC de fecha 30 de junio de 2020 ha señalado que "No resulta posible que el servidor que se encuentre en la modalidad de trabajo (remoto) genere horas extras, al no encontrarse sujeto a un horario".
Discordamos con lo señalado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil pues el sobretiempo se genera como consecuencia, no del horario, sino de la jornada de trabajo cuando se sobrepasa las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales conforme señala el artículo 25 de la Constitución Política del Estado.
Es más, con arreglo al D.S. N° 010-2020-TR, que desarrolla las disposiciones del trabajo remoto para el sector privado, y que son de aplicación supletoria a las entidades del sector público, "En ningún caso, la jornada ordinaria puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales... Las partes pueden pactar que el/la trabajador/a DISTRIBUYA LIBREMENTE SU JORNADA DE TRABAJO EN LOS HORARIOS QUE MEJOR SE ADAPTEN A SUS NECESIDADES, RESPETANDO SIEMPRE LA JORNADA MÁXIMA establecida en el párrafo 9.1. La jornada de trabajo solo se puede distribuir hasta por un máximo de seis (6) días a la semana".
Incluso, el trabajo remoto puede ser de un particularidad tal que el servidor público, aún cuando tenga la libertad de aplicar un horario flexible, consuma una jornada (horas acumuladas) mayor a las ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, comparado con el trabajo presencial en el centro de trabajo que venía desarrollando antes de la pandemia.
Esperemos que SERVIR corrija o precise el contenido del informe N° 001013-2020, pues es derecho del servidor público, sujeto a trabajo remoto, a que el empleador compense sus horas en sobretiempo; contando el empleador con el derecho a establecer mecanismos de control que confirmen este hecho.
Chimbote, 25 de julio de 2020.
26/07/2020
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¿A qué otro tipo de trabajadores estatales no se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (Huatuco II)?
Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez Habíamos dicho en un post anterior ( https://www.facebook.com/1519583361464898/posts/3088604211229464/ ) que a...