03/08/2020

¿A qué otro tipo de trabajadores estatales no se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (Huatuco II)?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

Habíamos dicho en un post anterior (https://www.facebook.com/1519583361464898/posts/3088604211229464/) que a nivel jurisdiccional existe una corriente que se inclina por inaplicar el D.U. N° 016-2020 (versión normativa del precedente Huatuco) tratándose de obreros municipales porque éstos no forman parte de carrera administrativa. Sin embargo, subsiste la duda si dicho pensamiento es de aplicación a otro tipo de trabajadores estatales distintos a los obreros municipales y que tampoco forman parte de la carrera administrativa.
La respuesta la podemos encontrar en la STC N° 02102-2019-PA/TC de fecha 14 de abril de 2020 que declara fundada la acción de amparo por despido arbitrario, ordenando al Gobierno Regional de Cusco reponga al demandante como trabajador a plazo indeterminado en el cargo que venía desempeñando (labores de obrero vinculadas a la construcción de redes viales), u en otro de igual o similar categoría y nivel.
El Tribunal Constitucional razona que en la sentencia emitida en el Exp. N° 06681-2013-PA/TC (Cruz LLamos) se precisó los alcances del precedente contenido en el Expediente 05057-2013-PA/TC (Huatuco), señalando que éste "solamente será aplicable a los casos en los que la plaza en la que laboraba el demandante antes de producirse el acto lesivo forme parte de la CARRERA ADMINISTRATIVA y no a otras modalidades de función pública. Ello en mérito a que no tendría sentido exigir el empleo de criterios meritocráticos cuando no se requiere tomar en cuenta estas consideraciones frente a quienes no son parte de la carrera administrativa (cfr. fund. 10 a 13 de la sentencia emitida en el Expediente 06681-2013-PA/TC)".
Precisa el alto tribunal que hay distintos regímenes legales que sí forman parte de la carrera administrativa, por ejemplo (sin
ánimo taxativo) los trabajadores sujetos al Decreto Legislativo 276, y los vinculados a la Ley 30057, Ley del Servicio Civil), y otros que claramente no forman parte de dicha carrera como como es el caso (también sin ánimo exhaustivo) de los obreros municipales sujetos a la actividad privada, los trabajadores del régimen CAS, los funcionarios de confianza o los trabajadores de las empresas del Estado.
Esto quiere decir que si un trabajador del Estado pretende ser repuesto a sus labores debe, en principio, acreditar su no pertenencia a la carrera pública, ya sea por el régimen laboral al cual estaba sujeto, la plaza, la naturaleza de las labores, entre otros.
Todo ello en aplicación del precedente Cruz LLamos que precisa (restringe) la aplicación del precedente Huatuco, y, por ende, el D.U. N° 016-2020, en sus justos términos.
La sentencia del TC, sin embargo, adolece de un defecto, y es que no confronta la vigencia del D.U. N° 016-2020, es decir no lo menciona, a diferencia de los fundamentos de votos (Miranda Canales) y votos singulares (Ledesma Narváez).
Empero, se deduce de su contenido su desapego del referido Decreto de Urgencia.
Chimbote, 03 de agosto de 2020

01/08/2020

¿Los asintomáticos COVID-19 pueden laborar en forma remota?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

El MEF consultó a SERVIR respecto de la posibilidad de que aquellos servidores civiles que cuentan con diagnóstico positivo de COVID-19 bajo la condición de “paciente asintomático”, puedan voluntariamente realizar labores mediante trabajo remoto en su lugar de aislamiento domiciliario.
Mediante Informe Técnico N° 001063-2020-SERVIR-GPGSC de fecha 16 de julio de 2020 respondió que "Conforme se señaló en el Informe Técnico N° 0888-2020-SERVIR-GPGSC, los/as servidores/as que cuenten con diagnóstico confirmado de COVID-19 se les deberá otorgar LICENCIA POR SALUD por el tiempo que el médico tratante disponga. Por tanto, durante el periodo que se extienda dicha licencia por salud, el servidor no deberá prestar servicios a la entidad (de forma presencial o remota)".
Tal es así que SERVIR precisa que "Cuando una persona es diagnosticada con la COVID-19, indistintamente de su condición como paciente ASINTOMÁTICO O CON SINTOMATOLOGÍA, deberá recibir tratamiento y seguimiento clínico por parte del médico tratante durante el periodo de aislamiento obligatorio hasta que se le dé la respectiva alta epidemiológica".
En este sentido también concluye que "De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, aquellos/as servidores/as civiles diagnosticados con la COVID-19 como pacientes ASINTOMÁTICOS solo podrán reincorporarse al trabajo cuando cuenten con la respectiva alta epidemiológica".
Sin embargo, pese a que el referido informe corrobora el derecho del servidor asintomático a no laborar mientras esté sujeto a licencia por salud, no contesta sí dicho servidor, pese a su condición asintomática, puede voluntariamente realizar labores mediante trabajo remoto.
Consideramos que no existe ninguna prohibición para que el trabajador asintomático pueda desarrollar (libre y voluntariamente) trabajo remoto, sin que ello signifique doble ingreso o beneficio por encontrarse sujeto a licencia por salud, salvo mejor parecer.
Chimbote, 01 de agosto de 2020.

Decreto de Urgencia N° 016-2020 no impide reposición de obreros municipales

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

El 23 de julio de 2020 se celebró la audiencia virtual de nuestro patrocinado JEC sobre reposición por despido incausado (Exp. N° 3177-2019) expidiéndose sentencia que declara FUNDADA la demanda, ordenándose que la demandada cumpla con reponer al demandante en su puesto de POLICÍA MUNICIPAL, con inclusión en la planilla del personal obrero permanente.
La importancia del caso radica en que con fecha 23 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 016-2020 que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del sector público, disponiendo, entre otros puntos, que los mandatos judiciales que ordenen la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en entidades del Sector Público "solo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada"; agregándose que lo dispuesto es de "aplicación inmediata para todos los procedimientos y procesos en trámite".
Este Decreto de Urgencia ha sido objeto de duras críticas por parte de los trabajadores y especialistas en derecho laboral, existiendo también magistrados que han definido su posición frente a dicho dispositivo que lesiona una serie de derechos convencionales y constitucionales.
En el caso en comento, el juzgado, siguiendo esta tendencia, ha inaplicado el Decreto de Urgencia N° 016-2020 pues según sus palabras "vuelve a establecer los presupuesto del precedente Huatuco Huatuco; los mismos que como ya se ha señalado precedentemente no resultan aplicables a los obreros municipales; que no se encuentran en la carrera pública... Haciendo esta distinción del obrero como trabajador que no forma parte de la carrera administrativa; no corresponde la aplicación del Decreto de Urgencia N° 016-2020-TR, como así también ha señalado la Octava Sala Laboral Permanente en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que en su sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 (Expediente 00653-2019-0-1801-JR-LA-84) donde inaplicaron el citado Decreto de Urgencia".
En efecto, el Decreto de Urgencia N° 016-2020 es una nueva versión del precedente Huatuco, este último que no es de aplicación a los obreros municipales, y, por lo tanto, tampoco el citado Decreto de Urgencia.
Enhorabuena.

Chimbote, 01 de agosto de 2020.

¿A qué otro tipo de trabajadores estatales no se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (Huatuco II)?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez Habíamos dicho en un post anterior ( https://www.facebook.com/1519583361464898/posts/3088604211229464/ ) que a...