Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez
El 23 de julio de 2020 se celebró la audiencia virtual de nuestro patrocinado JEC sobre reposición por despido incausado (Exp. N° 3177-2019) expidiéndose sentencia que declara FUNDADA la demanda, ordenándose que la demandada cumpla con reponer al demandante en su puesto de POLICÍA MUNICIPAL, con inclusión en la planilla del personal obrero permanente.
La importancia del caso radica en que con fecha 23 de enero de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia N° 016-2020 que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del sector público, disponiendo, entre otros puntos, que los mandatos judiciales que ordenen la reposición, la reincorporación o el reconocimiento de vínculo laboral en entidades del Sector Público "solo procede en una plaza a tiempo indeterminado cuando la persona haya ingresado por concurso público en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante, de duración indeterminada; y, se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada"; agregándose que lo dispuesto es de "aplicación inmediata para todos los procedimientos y procesos en trámite".
Este Decreto de Urgencia ha sido objeto de duras críticas por parte de los trabajadores y especialistas en derecho laboral, existiendo también magistrados que han definido su posición frente a dicho dispositivo que lesiona una serie de derechos convencionales y constitucionales.
En el caso en comento, el juzgado, siguiendo esta tendencia, ha inaplicado el Decreto de Urgencia N° 016-2020 pues según sus palabras "vuelve a establecer los presupuesto del precedente Huatuco Huatuco; los mismos que como ya se ha señalado precedentemente no resultan aplicables a los obreros municipales; que no se encuentran en la carrera pública... Haciendo esta distinción del obrero como trabajador que no forma parte de la carrera administrativa; no corresponde la aplicación del Decreto de Urgencia N° 016-2020-TR, como así también ha señalado la Octava Sala Laboral Permanente en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que en su sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 (Expediente 00653-2019-0-1801-JR-LA-84) donde inaplicaron el citado Decreto de Urgencia".
En efecto, el Decreto de Urgencia N° 016-2020 es una nueva versión del precedente Huatuco, este último que no es de aplicación a los obreros municipales, y, por lo tanto, tampoco el citado Decreto de Urgencia.
Enhorabuena.
Chimbote, 01 de agosto de 2020.
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