20/11/2017

Sentencia que declara inconstitucional exclusión de la Ley del Servicio Civil no tiene efectos retroactivos

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

El día de hoy La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha declarado fundado nuestro recurso de CASACIÓN contra la sentencia de vista que denegó la demanda de nuestro patrocinado E.P. sobre reposición por despido incausado; confirmando así la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda.
En efecto, en primera instancia se declaró fundada la demanda ordenándose la reposición de nuestro patrocinado pero vía apelación de sentencia la Sala Laboral de la CSJS la declaró infundada bajo el argumento de que el Tribunal Constitucional por sentencia del 26 de abril de 2016 (publicada el 04/05/2016), en el Exp. N° 0025-2013-PI/TC y acumulados, declaró inconstitucional la exclusión de los obreros municipales de la Ley del Servicio Civil, y porque el artículo 74 de esta ley requiere de previo concurso de méritos para ingresar a laborar en dicho régimen.
No nos arredramos así que formulamos el respectivo recurso de casación alegando la violación por parte del Colegiado Superior del artículo 204 de la Constitución que señala que "No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal". Esto por cuanto la Sala Laboral no sopesó la fecha de ingreso del demandante, la fecha de presentación de la demanda y la fecha la inconstitucionalidad de la norma.
Ahora la Corte Suprema nos da la razón indicando que, en efecto, "dicha sentencia (del Tribunal Constitucional) no puede ser aplicada de manera retroactiva".
Finalmente, amigo G.P. (padre de L.P) hoy podemos decir: "tarea cumplida".
Chimbote, 20 de noviembre de 2017.

17/11/2017

Ley del Servicio Civil y obreros municipales a partir de 2018

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

El 01 de enero de 2018 "las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley (del Servicio Civil), serán comprendidas automáticamente..., para lo que SERVIR emitirá resolución de inicio que las incorpore formalmente al proceso". Así lo dice la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por D.S. N° 040-2014- PCM.
1.- ¿Significa esto que a partir del 01 de enero de 2018 los obreros municipales serán trasladados forzosamente al régimen de la Ley del Servicio Civil?
No, porque de conformidad con la cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 el traslado al régimen del servicio civil es voluntario.
2.- ¿Entonces, los obreros municipales que opten por permanecer en el régimen del Decreto Legislativo N° 728 se encuentran exceptuados de la Ley del Servicio Civil?
No, porque la sentencia del TC de fecha 26 de abril de 2016 (publicada el 04/05/2016), recaída en el Exp. N° 0025-2013-PI/TC y acumulados, declaró inconstitucional la parte de la Ley N° 30057, que excluyó a los obreros de los gobiernos regionales y municipales. En consecuencia, a partir de esta sentencia, los obreros sí se encuentran comprendidos en la Ley.
3.- ¿Entonces,
¿Cuál será el impacto de esta nueva realidad normativa en los procesos de reposición y/o inclusión en planillas por desnaturalización de los contratos temporales (locación, CAS, servicio específico, etc.) que vienen siguiendo varios obreros municipales a nivel nacional?

Chimbote, 17 de noviembre de 2017.

¿Los obreros municipales se encuentran comprendidos en la Ley del Servicio Civil? ¿Qué diferencia existe entre estar comprendidos y ser trasladados a la Ley del Servicio Civil?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 4 de julio de 2013, en su primera Disposición Complementaria y Final dispuso que "Tampoco se encuentran comprendidos los obreros municipales de los gobiernos regionales y los obreros municipales".
Sin embargo, el Tribunal Constitucional en su sentencia de fecha 26 de abril de 2016 (publicada el 04/05/2016 en el Diario Oficial El Peruano), Exp. N° 0025-2013-PI/TC y acumulados, declaró inconstitucional la exclusión de los obreros municipales de la Ley del Servicio Civil. En consecuencia, a partir de la publicación de la referida sentencia, los obreros sí se encuentran comprendidos en dicha la Ley.
Ahora bien, a partir del 01 de enero de 2018 "las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley (del Servicio Civil), serán comprendidas automáticamente..., para lo que SERVIR emitirá resolución de inicio que las incorpore formalmente al proceso". Así lo dice la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por D.S. N° 040-2014- PCM.
¿Significa esto que a partir del 01 de enero de 2018 los obreros municipales serán trasladados forzosamente al régimen de la Ley del Servicio Civil?
La respuesta es NO porque de conformidad con la cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 el traslado al régimen del servicio civil es VOLUNTARIO.
Esto quiere decir -en principio- que el hecho de estar comprendidos en la Ley del Servicio Civil no significa necesariamente ser trasladados forzosamente sino en forma voluntaria.
Lo dicho hasta aquí, sin embargo, responde someramente a una pregunta compleja que requiere de mayores precisiones fundadas en derecho.
A ello estamos abocados y seguimos estudiando el tema.

Chimbote, 17 de noviembre de 2017.


12/11/2017

¿Afectará la adecuación automática de la entidad pública a la Ley del Servicio Civil a los procesos judiciales en curso?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por D.S. N° 040-2014- PCM, "Las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley, serán comprendidas en el mismo automáticamente a partir del 1ro de enero 2018, para lo que SERVIR emitirá resolución de inicio que las incorpore formalmente al proceso."
¿Cuál será el impacto de esta nueva realidad normativa en los procesos de reposición y/o inclusión en planillas por desnaturalización de los contratos temporales (locación, CAS, servicio específico, etc.) que vienen siguiendo varios obreros municipales a nivel nacional?
Antes de responder esta importante pregunta debemos tener presente lo siguiente:
1.- Los obreros municipales sí se encuentran comprendidos en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Esto se produce a partir de la sentencia del TC de fecha 26 de abril de 2016 (publicada el 04/05/2016), recaída en el Exp. N° 0025-2013-PI/TC y acumulados, que declaró inconstitucional la parte de la Ley N° 30057, que excluyó a los obreros de los gobiernos regionales y municipales.
2.- Sin embargo, de conformidad con la cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 "Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen previsto en la presente Ley".
Lo dicho genera de primera impresión una aparente paradoja pues por un lado los obreros municipales forman parte de Ley del Servicio Civil, y por otro lado su traslado a la Ley del Servicio Civil es voluntario. Es decir, se abriría dos clases de obreros municipales: a) los que optan por trasladarse del Decreto Legislativo N° 728 a la Ley N° 30057; y b) los que deciden quedarse en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728.

Chimbote, 12 de noviembre de 2017.

10/11/2017

Corte Suprema revoca decisión de Sala Superior y dispone reposición de obrero municipal

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

El 06 de noviembre de 2017 fuimos notificados con la CASACIÓN N° 800-2016 DEL SANTA emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que declara FUNDADA la demanda del obrero Arroyo Arroyo, ordenando que la entidad demandada reponga al actor en el puesto que venía desempeñando en la condición laboral de personal de agente de seguridad ciudadana o en otro puesto de similar nivel o jerarquía.
La decisión suprema nos produce una alegría particular porque aún cuando perdimos en primera y segunda instancia, no nos arredramos y formulamos el respectivo recurso de casación con fecha 11 de diciembre de 2015, nutriéndonos de la por entonces escasa doctrina y jurisprudencia sobre el "precedente Huatuco" y su relación con los obreros municipales. En nuestro escrito casatorio señalamos que "si bien es cierto que el precedente Huatuco (la exigencia de concurso) incide en los servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada, y que los obreros, qué duda cabe, pertenecen también a dicho régimen, sin embargo, la diferencia radica en que los primeros (servidores públicos sujetos al régimen privado) son funcionarios y servidores públicos que laboran dentro de una carrera pública, mientras que los obreros son servidores que no forman parte de dicha carrera (históricamente ha sido así)". Esto, sin embargo, no fue advertido por la sentencia de vista, produciéndose una incidencia directa en los alcances de la norma y su desenlace concreto en autos.
Por fortuna la Corte Suprema en la Casación N° 8347-2014-DEL SANTA, y más tarde el Tribunal Constitucional en la STC N° 06681-2013-PA/TC, precisarían que el precedente Huatuco no es de aplicación a los obreros municipales; línea jurisprudencial hasta ahora mantenida y en la cual se inserta la Casación N° 800-2016 en comento cuando señala que "la decisión a la que arriban las instancias de mérito para rechazar la demanda de reposición, no se encuentran acordes con la doctrina jurisprudencial y en los acuerdos plenarios de esta Suprema Corte, por lo que habiéndose establecido que el demandante tiene la condición de obrero municipal bajo el régimen de la actividad privada, no le resulta aplicable el precedente constitucional emitido en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC JUNÍN".
Enhorabuena.

Chimbote, 10 de noviembre de 2017.


¿A qué otro tipo de trabajadores estatales no se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (Huatuco II)?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez Habíamos dicho en un post anterior ( https://www.facebook.com/1519583361464898/posts/3088604211229464/ ) que a...