17/11/2017

Ley del Servicio Civil y obreros municipales a partir de 2018

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

El 01 de enero de 2018 "las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley (del Servicio Civil), serán comprendidas automáticamente..., para lo que SERVIR emitirá resolución de inicio que las incorpore formalmente al proceso". Así lo dice la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por D.S. N° 040-2014- PCM.
1.- ¿Significa esto que a partir del 01 de enero de 2018 los obreros municipales serán trasladados forzosamente al régimen de la Ley del Servicio Civil?
No, porque de conformidad con la cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057 el traslado al régimen del servicio civil es voluntario.
2.- ¿Entonces, los obreros municipales que opten por permanecer en el régimen del Decreto Legislativo N° 728 se encuentran exceptuados de la Ley del Servicio Civil?
No, porque la sentencia del TC de fecha 26 de abril de 2016 (publicada el 04/05/2016), recaída en el Exp. N° 0025-2013-PI/TC y acumulados, declaró inconstitucional la parte de la Ley N° 30057, que excluyó a los obreros de los gobiernos regionales y municipales. En consecuencia, a partir de esta sentencia, los obreros sí se encuentran comprendidos en la Ley.
3.- ¿Entonces,
¿Cuál será el impacto de esta nueva realidad normativa en los procesos de reposición y/o inclusión en planillas por desnaturalización de los contratos temporales (locación, CAS, servicio específico, etc.) que vienen siguiendo varios obreros municipales a nivel nacional?

Chimbote, 17 de noviembre de 2017.

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