20/11/2017

Sentencia que declara inconstitucional exclusión de la Ley del Servicio Civil no tiene efectos retroactivos

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

El día de hoy La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha declarado fundado nuestro recurso de CASACIÓN contra la sentencia de vista que denegó la demanda de nuestro patrocinado E.P. sobre reposición por despido incausado; confirmando así la sentencia de primera instancia que declaró fundada la demanda.
En efecto, en primera instancia se declaró fundada la demanda ordenándose la reposición de nuestro patrocinado pero vía apelación de sentencia la Sala Laboral de la CSJS la declaró infundada bajo el argumento de que el Tribunal Constitucional por sentencia del 26 de abril de 2016 (publicada el 04/05/2016), en el Exp. N° 0025-2013-PI/TC y acumulados, declaró inconstitucional la exclusión de los obreros municipales de la Ley del Servicio Civil, y porque el artículo 74 de esta ley requiere de previo concurso de méritos para ingresar a laborar en dicho régimen.
No nos arredramos así que formulamos el respectivo recurso de casación alegando la violación por parte del Colegiado Superior del artículo 204 de la Constitución que señala que "No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una norma legal". Esto por cuanto la Sala Laboral no sopesó la fecha de ingreso del demandante, la fecha de presentación de la demanda y la fecha la inconstitucionalidad de la norma.
Ahora la Corte Suprema nos da la razón indicando que, en efecto, "dicha sentencia (del Tribunal Constitucional) no puede ser aplicada de manera retroactiva".
Finalmente, amigo G.P. (padre de L.P) hoy podemos decir: "tarea cumplida".
Chimbote, 20 de noviembre de 2017.

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