Es frecuente oír que algunos sindicatos no permiten la afiliación de aquellos trabajadores que cuentan con medidas cautelares de reposición o inclusión provisional en las planillas del personal permanente, con el argumento de que mientras el Poder Judicial no resuelva en última instancia su situación jurídica no califican aún como trabajadores "estables". Todo un error puesto que son precisamente estos trabajadores (junto con los contratados, CAS, etc.) los que necesitan de la decisiva participación del sindicato a fin de contrarrestar los excesos y abusos de la parte empleadora.
La Constitución Política en su artículo 27 consagra los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga; los que a nivel legal son tratados en la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo, cuyo artículo 12 establece como requisito para ser miembro de un sindicato "Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato". Es decir basta ser trabajador no interesando el régimen laboral o antigüedad, o si tiene la condición de estable o contratado.
Al respecto el Tribunal Constitucional en repetidas oportunidades ha defendido el derecho de sindicalización, expresando que "aún cuando dicha reposición laboral tenía el carácter de provisional al momento de su ejecución, ello no implicaba que el actor careciera de la calidad de trabajador o que su vínculo laboral, por resultar provisional, no le generara dicha calidad" (EXP. N.º 01978-2011-PA/TC).
Así pues, todo trabajador tiene derecho a su sagrado derecho de sindicación.
Chimbote, 07 de diciembre de 2017.
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