12/12/2017

¿Puedo demandar el incremento de mi remuneración básica y demás beneficios sociales estando en trámite mi proceso de estabilidad (reposición / inclusión en planillas)?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

Actualmente en nuestro ejercicio profesional, por una cuestión de economía procesal, cuando elaboramos una demanda de reposición y/o inclusión en planillas del personal permanente, solemos demandar también los beneficios sociales: incremento remunerativo por pactos colectivos u homologación, etc. Esto en virtud del artículo 83 del CPC que regula el trámite de la "acumulación objetiva" de pretensiones; las mismas que pueden ser originarias o sucesivas, "según se propongan en la demanda o después de iniciado el proceso, respectivamente".
Sin embargo, ocurre que por diversas razones existen procesos de reposición / inclusión en planillas que no llevan aparejada la pretensión de beneficios sociales, lo que hace surgir la interrogante de si es posible demandar los beneficios estando en trámite el primer proceso de reposición / inclusión.
La respuesta está en función a la existencia de "conexidad" entre la pretensión de estabilidad y los beneficios sociales; y si el segundo reclamo depende directamente de lo que debe resolverse en el primer proceso. Si hay dependencia el juez aplica el artículo 320 del CPC suspendiendo la expedición de la sentencia hasta las resultas del primer caso.
En todo caso, las audiencias de conciliación y juzgamiento se llevan a cabo, suspendiéndose unicamente el dictado de la sentencia, cuyo trámite continúa una vez finalizado el primer proceso.

Chimbote, 12 de diciembre de 2017.

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