De conformidad con el artículo 211.1 del TUO de la Ley N° 27444 "En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales".
¿La facultad de declarar la nulidad de oficio está sujeta a un plazo de prescripción?
Sí, porque el artículo 211.3 dispone que "prescribe en el plazo de dos (2) años, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos". Y respecto de la nulidad de los actos previstos en el numeral 4 del Artículo 10, el plazo para declarar la nulidad de oficio se extiende hasta un (1) año después de la notificación de la resolución correspondiente a la sentencia penal condenatoria firme.
¿Cómo se expresa el derecho de defensa del perjudicado con la nulidad de oficio?
El artículo 211.2 dispone que "En caso de declaración de nulidad de oficio de un acto administrativo favorable al administrado, la autoridad, previamente al pronunciamiento, le corre traslado, otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para ejercer su derecho de defensa".
¿Qué ocurre si prescrito el plazo el ente administrativo no ha declarado la nulidad de oficio?
De conformidad con el artículo 211.4 "sólo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial vía el proceso contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los tres (3) años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa".
Chimbote, 22 de febrero de 2018.