17/04/2019

Derecho al descanso en días feriados

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

De conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 713 los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los días feriados señalados en esta Ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.
Sin embargo, por el poder de dirección previsto en el artículo 9 del D.S. N° 003-97-TR, el empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de RAZONABILIDAD y teniendo en cuenta las NECESIDADES del centro de trabajo.
Conjugando ambos derechos, consideramos que el trabajador puede perfectamente dejar de asistir a laborar en día feriado pues el derecho al descanso es irrenunciable, salvo que exista una probada y evidente necesidad de servicio. En tal caso, es de aplicación el artículo 9 de la norma referida que indica que "El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
Es decir, el empleador está en la obligación de otorgar un día sustitutorio por el feriado laborado. Y en caso de no ser posible deberá pagar la sobretasa respectiva.

Chimbote, 17 de abril de 2019.

15/04/2019

La asignación familiar es base de cálculo para las horas extras

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

De conformidad con la Ley N° 25129 la asignación familiar asciende al 10% del ingreso mínimo legal (RMV) y tienen derecho a su percepción los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728) que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En caso de hijos mayores de edad que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extiende hasta la terminación de dichos estudios, hasta un máximo de 6 años después de cumplida la mayoría de edad.
Por ejemplo, desde el 01 de abril de 2018 la RMV asciende a S/. 930.00 Soles. Por lo tanto, la asignación familiar asciende al 10%, es decir S/. 93.00 Soles.
Ahora bien, de conformidad con 3 del D.S. N° 035-90-TR la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa. Esto coloca a la asignación familiar en la base de cálculo de diversos beneficios sociales como es, por ejemplo, el sobretiempo regulado por el D.S. N° 007-2002-TR.
Refiere el artículo 10 del D.S. N° 007-2002-TR, que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por cierto (25%) por hora calculado sobre la REMUNERACIÓN PERCIBIDA por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes.
Luego, el artículo 11 del citado decreto supremo refiere que se entiende por REMUNERACIÓN ORDINARIA aquella, que conforme a lo previsto por el Artículo 38° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación.
Entonces, siguiendo el ejemplo anterior, si el trabajador durante un día determinado trabaja cuatro horas en sobretiempo, la remuneración computable sería siguiente:
S/. 930.00 (RMV) + S/. 93.00 (AF) = S/. 1,023.00
S/. 1,023.00 / 30 / 8 = S/. 4.26
25% para las dos primeras horas extras = S/. 4.26 x 1.25 = 5.33 x 02 horas = S/. 10.66
35% para las horas extras restantes = S/. 4.26 x 1.35 = 5.75 x 02 horas = S/. 11.50
Total 04 horas = S/. 10.66 + S/. 11.50 = S/. 22.16 soles.
En caso de que estas cuatro horas extras se repitan, por ejemplo, 26 días en un mes, entonces corresponde S/. 22.16 x 26 = S/. 576.16 soles.

Chimbote, 15 de abril de 2019.

¿A qué otro tipo de trabajadores estatales no se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (Huatuco II)?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez Habíamos dicho en un post anterior ( https://www.facebook.com/1519583361464898/posts/3088604211229464/ ) que a...