10/11/2017

Corte Suprema revoca decisión de Sala Superior y dispone reposición de obrero municipal

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

El 06 de noviembre de 2017 fuimos notificados con la CASACIÓN N° 800-2016 DEL SANTA emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que declara FUNDADA la demanda del obrero Arroyo Arroyo, ordenando que la entidad demandada reponga al actor en el puesto que venía desempeñando en la condición laboral de personal de agente de seguridad ciudadana o en otro puesto de similar nivel o jerarquía.
La decisión suprema nos produce una alegría particular porque aún cuando perdimos en primera y segunda instancia, no nos arredramos y formulamos el respectivo recurso de casación con fecha 11 de diciembre de 2015, nutriéndonos de la por entonces escasa doctrina y jurisprudencia sobre el "precedente Huatuco" y su relación con los obreros municipales. En nuestro escrito casatorio señalamos que "si bien es cierto que el precedente Huatuco (la exigencia de concurso) incide en los servidores públicos sujetos al régimen de la actividad privada, y que los obreros, qué duda cabe, pertenecen también a dicho régimen, sin embargo, la diferencia radica en que los primeros (servidores públicos sujetos al régimen privado) son funcionarios y servidores públicos que laboran dentro de una carrera pública, mientras que los obreros son servidores que no forman parte de dicha carrera (históricamente ha sido así)". Esto, sin embargo, no fue advertido por la sentencia de vista, produciéndose una incidencia directa en los alcances de la norma y su desenlace concreto en autos.
Por fortuna la Corte Suprema en la Casación N° 8347-2014-DEL SANTA, y más tarde el Tribunal Constitucional en la STC N° 06681-2013-PA/TC, precisarían que el precedente Huatuco no es de aplicación a los obreros municipales; línea jurisprudencial hasta ahora mantenida y en la cual se inserta la Casación N° 800-2016 en comento cuando señala que "la decisión a la que arriban las instancias de mérito para rechazar la demanda de reposición, no se encuentran acordes con la doctrina jurisprudencial y en los acuerdos plenarios de esta Suprema Corte, por lo que habiéndose establecido que el demandante tiene la condición de obrero municipal bajo el régimen de la actividad privada, no le resulta aplicable el precedente constitucional emitido en el Expediente N° 5057-2013-PA/TC JUNÍN".
Enhorabuena.

Chimbote, 10 de noviembre de 2017.


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