El artículo 25° de la Constitución Política del Estado y los Convenios OIT N° 1° y 52° establecen que la jornada máxima de trabajo es de 08 horas diarias o 48 horas semanales.
En la administración pública, una de las normas que regula la jornada de trabajo es el D. Leg. N° 800 (03/01/1996), que modificó el artículo 1° del Decreto Ley N° 18223 (1970), en los siguientes términos: "Artículo 1°.- Establécese el horario corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horas con cuarenta y cinco minutos (7.45 horas), de duración en el curso de los meses de enero a diciembre, para los servidores de la Administración Pública, que régirá de lunes a viernes.
Además de la indicada jornada de trabajo, se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo".
Por su parte el D. Legistivo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (2008) en su 10° Disposición Complementaria Final establece que la "La jornada laboral del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención al público.
Chimbote, 06 de septiembre de 2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario