04/08/2017

Vigencia, aplicación, implementación, traslado e incorporación de la entidad a la Ley del Servicio Civil (LSC)

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez


VIGENCIA.- La Ley del Servicio Civil, que fuera publicada el 04 de julio de 2013, se encuentra vigente desde el 5 de julio de 2013 y su Reglamento General, aprobado por D.S. N° 040-2014-PCM, desde el 14 de junio de 2014.
APLICACIÓN INMEDIATA.- Desde el día siguiente que fuera publicada la Ley en El Peruano (04 de julio de 2013) son de aplicación inmediata para los servidores 276 y 728 las disposiciones referidas a los Principios de la Ley (artículo III), Organización del servicio civil (Título II), Derechos Colectivos (Capítulo VI del Título III). Las normas sobre la capacitación y la evaluación del desempeño y el Título V referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias (con excepción de los artículos 17 y 18 de la Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución de inicio del proceso de implementación). La disposición complementaria final tercera, la disposición complementaria modificatoria segunda, la disposición complementaria transitoria sexta y el literal l) del artículo 35 rigen desde el día siguiente de la publicación. Las demás disposiciones entran en vigencia al día siguiente de la publicación de los tres (3) reglamentos descritos en los literales a), b) y c) de la décima disposición complementaria final.
Las disposiciones del Decreto Legislativo 276 y del Decreto Legislativo 728 y sus normas complementarias, reglamentarias y de desarrollo, con excepción de lo dispuesto en el literal a) de la novena disposición complementaria final de la presente Ley, son de exclusiva aplicación a los servidores comprendidos en dichos regímenes. En ningún caso constituyen fuente supletoria del régimen que la presente ley establece.
IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA.- La implementación del régimen previsto en la presente Ley se realiza progresivamente, y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de gradualidad que establecen las normas reglamentarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto. La implementación del régimen se realiza por entidades públicas, a partir de criterios de composición de los regímenes al interior de las entidades, naturaleza de las funciones de la entidad, nivel de gobierno, presupuesto y las prioridades del Estado. La Presidencia Ejecutiva de Servir emite una resolución de “inicio de proceso de implementación” y otra de “culminación del proceso de implementación” del nuevo régimen en una entidad pública.
TRASLADO VOLUNTARIO DE LOS SERVIDORES 276 Y 728.- Los servidores bajo los regímenes 276, 728 y 1057 (CAS) pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen previsto en la Ley. La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen no requiere de la renuncia previa al régimen de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, según corresponda. Los servidores bajo los regímenes 276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen previsto en la Ley, dejan de pertenecer a los regímenes señalados con la respectiva liquidación de sus beneficios.
INCORPORACIÓN AUTOMÁTICA DE LA ENTIDAD.- De conformidad con la cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la LSC, Las entidades que al 31 de diciembre de 2017 no hayan iniciado el proceso de adecuación previsto en la Ley, serán comprendidas en el mismo automáticamente a partir del 1ro de enero 2018, para lo que SERVIR emitirá la resolución de inicio que las incorpore formalmente al proceso.

Chimbote, 04 de agosto de 2017

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