Con fecha 07 de febrero de 2017 la Sala Laboral del Santa ha declarado fundada la reposición de nuestro patrocinado S. Díaz por aplicación del precedente judicial de cumplimiento obligatorio HUILLCA UTURUNCU (Casación N° 7945-2014-Cusco) que refiere que "Los trabajadores que tienen la condición de obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Pro ductividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR; en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios".
La Sala Laboral del Santa siguiendo el criterio de la Corte Suprema ha señalado que "si bien la demandada alude haber contratado al actor bajo el régimen de los contratos administrativos de servicios, esto, conforme a lo indicado en el considerando precedente, no resulta procedente, toda vez que (el CAS) no es el régimen establecido por ley para dichos trabajadores, no surtiendo efecto legal alguno dicha modalidad de contratación".
Enhorabuena.
Chimbote, 19 de febrero de 2017.
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