08/02/2017

¿Reposición constitucional no, reposición judicial sí? A propósito de la STC. N° 01647-2013-PA/TC.

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

El Tribunal Constitucional con fecha 30 de enero de 2017 ha publicado la sentencia recaída en el Exp. N° 01647-2013-PA/TC que declara infundada la demanda de reposición interpuesta por Vera Masciotti contra el Proyecto Especial Regional Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva (Plan Meriss Inka). El TC, apartándose de su propia línea jurisprudencial de los últimos lustros, ha referido esta vez que "la estabilidad laboral absoluta no encuentra asidero en nuestro ordenamiento constitucional. Por tanto, en ningún caso podrá utilizarse la vía del amparo para tutelar un inexistente derecho a la estabilidad en el trabajo o reposición laboral"; concluyendo que "la reposición laboral no forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho al trabajo".
¿Qué impacto tiene esta decisión en los procesos de reposición que vienen tramitándose en la vía judicial ordinaria? De primera impresión ninguno pues el hecho de que ahora se diga (equivocadamente) que el derecho de reposición no tiene origen constitucional ello no significa privale de contenido legal pues la Nueva Ley Procesal del Trabajo recoge en su articulado el derecho a la reposición.
Por otro lado, la citada sentencia del TC no tiene carácter vinculante, como si lo tienen diversas sentencias de la Corte Suprema que garantizan el derecho a la reposición.
Chimbote, 08 de febrero de 2017.

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