17/07/2019

Si fui reincorporado a partir de junio, ¿tengo derecho a cobrar la gratificación completa?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

El artículo 3.3 del D.S. N° 005-2002-TR refiere que las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad se calculan por los períodos enero-junio y julio-diciembre, respectivamente. Por su parte, el artículo 6 de la Ley N° 27735 precisa que en caso de que el trabajador cuente con menos de seis meses percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados.
EN CASO DE REPOSICIÓN POR DESPIDO NULO
El artículo 54 del D.S. N° 001-96-TR refiere que el período dejado de laborar por el trabajador en caso de despido nulo, será considerado como de trabajo efectivo para todos los fines, incluyendo los incrementos que por ley o convención colectiva le hubieren correspondido al trabajador, excepto para el récord vacacional.
En el caso propuesto, el empleador deberá pagar el íntegro de la gratificación, y si pagase la parte proporcional el trabajador tiene derecho al pago de la fracción restante vía liquidación de remuneraciones (gratificaciones) devengadas, ya sea en el mismo proceso de reposición o en un proceso nuevo, dependiendo de como lo establezca la sentencia.
EN CASO DE REPOSICIÓN POR DESPIDO INCAUSADO O FRAUDULENTO
El artículo 1321 del C.C. establece que queda sujeto a la indemnización por daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación, señala este artículo, comprende al lucro cesante.
En el caso propuesto, el empleador deberá pagar la gratificación por los meses efectivamente laborados, y el restante (es decir el período no laborado) vía daños y perjuicios, ya sea en el mismo proceso de reposición u en otro distinto, dependiendo como se haya pedido y resuelto.
CONCLUSIÓN
En ambos casos el pago de la gratificación íntegra está asegurada, ya sea vía gratificación devengada o gratificación (lucro) cesante.
Chimbote, 17 de julio de 2019.

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