El artículo 7.1, literal b) del Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, fija el derecho a la bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero, y cuyo monto asciende hasta la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).
Por otro lado, el artículo 10.1 del Decreto Supremo N° 001-2020-EF, que reglamenta el otorgamiento de esta bonificación, refiere que "Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia".
Sin embargo, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, continúa vigente la Sexta Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, vigente desde el 01 de enero de 2005, que señala que excepcionalmente, las entidades del Sector Público, sujetas al régimen laboral de la actividad privada, seguirán otorgando a sus trabajadores las remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales que por costumbre, disposición legal o NEGOCIACIÓN vienen otorgando, de acuerdo a la normatividad laboral.
En la Municipalidad Provincial del Santa, desde hace más de dos décadas, por negociación colectiva, el SUTRAMUN y la Municipalidad acordaron otorgar un monto por bonificación por escolaridad mayor al regulado por el gobierno. Así, por ejemplo, mediante Resolución de Alcaldía N° 0493-2002 de fecha 22 de agosto de 2002 se aprueba el acta de sesión de negociación colectiva correspondiente al Pliego de Reclamos del año 2002, cuyo primer acuerdo consiste en "otorgar un incremento del 55% pactado al 75% del sueldo total que percibe el trabajador por bonificación escolar, el mismo que será aplicable a partir del ejercicio presupuestario del 2003". Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía N° 0509-2004 de fecha 07 de diciembre de 2004 se aprueba el Acta de Séptima Sesión Conjunta de Comisiones Paritarias para atender el Pliego de Reclamos del año 2005, donde se "conviene en otorgar en el Mes de Marzo una bonificación por Escolaridad del 90% del sueldo íntegro o total vigente en la fecha".
Finalmente, por Resolución de Alcaldía N° 937-2006 del 14 de diciembre de 2006 se aprueban la Octava Acta de Sesión de Comisiones Paritarias para atender el Pliego de Reclamos 2006 - 2007, donde “convienen en incrementar a partir del año 2007, el porcentaje del 90% al 100% de la bonificación por escolaridad que se otorga a los trabajadores municipales empleados y obreros incluidos en la planillas de funcionamiento”.
La SALA LABORAL TRANSITORIA de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante sentencia de fecha 23 de enero de 2018, recaída en el Expediente 01391-2017, se ha pronunciado sobre esta cuestión, señalando que "En cuanto al pago de la bonificación por escolaridad: La demandada apelante cuestiona este extremo alegando que, no se ha logrado acreditar la existencia de la fuente normativa donde nace el derecho reclamado (bonificación por escolaridad) distinto a la constitucional y legal; por su parte el demandante sostiene que la apelada ha estimado un monto de S/.400.00 Soles, inaplicando el Pacto Colectivo - Octava Acta de Sesión Conjunta de comisiones
paritarias para atender el pliego de reclamos del 2007, en donde la cláusula primera conviene en incrementar a partir del año 2007 el porcentaje del 90% al 100% de la bonificación por escolaridad. Entrando al análisis de los agravios, y descartando el de a demandada, de la revisión de los actuados,
se tiene la Octava Acta de Sesión Conjunta de Comisiones Paritarias para atender el Pliego de Reclamos del 2007 (fs. 567 a 568), en donde en su cláusula primera se señala: [LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA y el SUTRAMUN - CHIMBOTE conviene en incrementar a partir del año 2007, el porcentaje del 90% al 100% de la bonificación por escolaridad que se otorga a los trabajadores municipales empleados y obreros incluido en la planilla de funcionamiento], en la cual precisamente, se basa el demandante a efectos de peticionar este concepto, por lo que siendo esto así, la demandada no puede pretender desconocer el pago por esta bonificación, cuando la misma fue pactada por convenio colectivo, y es de obligatorio cumplimiento para las partes, resultando entonces, claro y evidente que, la demandada debe cumplir con los términos acordados dentro de dicho convenio, en ese sentido; no habiéndose liquidado la escolaridad de acuerdo al convenio colectivo, en presente extremo se deberá realizar una nueva liquidación".
¿Continúan vigentes dichas convenciones colectivas?
De conformidad con el artículo 43, numeral d) del TUO del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, la convención colectiva de trabajo "continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial".
Mediante Resolución de Alcaldía N° 1504-2018 de fecha 01 de octubre de 2018 se aprueba los acuerdos contenidos en la primera, segunda y tercera acta de negociaciones para el año 2019, cuyo segundo punto (primera acta), la Municipalidad "se compromete a RESPETAR DE MANERA IRRESTRICTA los convenios colectivos CELEBRADOS ANTERIORMENTE, por estar considerado como fuerza vinculante al amparo de la Constitución Política del Estado".
Luego, el hecho de que para el presente año 2020 no exista acuerdo colectivo alguno, no significa enervar los efectos del convenio colectivo precedente (2019), y los anteriores (2007) pues estamos ante un derecho convencional de antigua data de vocación permanente en el tiempo.
Respecto del carácter permanente en el tiempo, la CORTE SUPREMA mediante Casación Laboral N. 15815-2016 Del Santa, de fecha 22 de noviembre de 2018, ha referido que "si bien no se reconoce expresamente en las cláusulas que este incremento tiene carácter permanente, esto no impide concluir que por la naturaleza del beneficio que reconocen los citados Convenios Colectivos se constituye como cláusula normativa... En este sentido, constituyendo las cláusulas que reconocen el incremento salarial cláusulas normativas y en aplicación del principio de interpretación más favorable al trabajador, corresponde establecer que el beneficio que ellas regulan tiene una naturaleza permanente, incorporándose automáticamente al contrato de trabajo cuya vigencia se interpreta como norma juridica".
En consecuencia, podemos afirmar que el derecho a percibir la bonificación por escolaridad en un equivalente al 100% de la remuneración es un acuerdo colectivo, permanente en el tiempo, no de ahora, y que goza de protección constitucional, siendo perfectamente legal su reclamo.
Chimbote, 18 de febrero de 2020.
(ampliado el 24/02/2020).
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