El contrato de locación de servicios (para sorpresa de muchos) no es una forma o modalidad de contrato de trabajo. Es más ni siquiera existe en las leyes laborales precisamente porque la locación de servicios es un contrato que pertenece al ámbito del derecho civil, previsto en el artículo 1764 del Código Civil que establece que "Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución".
Leamos nuevamente: "... sin estar subordinado..." Esto quiere decir que el locador presta el servicio a favor de quien lo contrata (el comitente) pero sin estar sujeto a las directivas u órdenes de parte de este último. Es decir el locador es básicamente un autónomo (independiente) que entrega un resultado (según las obligaciones del contrato) sin estar, por lo tanto, sujeto a un horario de trabajo, etc. Un ejemplo típico es el del abogado externo (no confundir con el abogado interno que sí labora bajo subordinación) que es contratado para realizar y/o sustentar un informe ante un tribunal arbitral o judicial. Aquí el abogado deberá prestar el servicio dentro de los plazos estipulados en el contrato de servicios, pero de ninguna manera estará sujeto a las órdenes de quien lo contrata. Incluso el profesional podrá valerse de auxiliares y sustitutos si así lo acuerdan las partes o los usos (artículo 1766 del Código Civil).
Un locador (auténtico) no es un trabajador pues este último sí labora bajo subordinación. En este sentido el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 728 señala que "Por la subordinación el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador".
¿Pero por qué entonces vemos que muchos empleadores contratan a trabajadores haciéndolos pasar por locadores? En otras palabras por qué hay muchos "locadores subordinados"?
La respuesta es múltiple pero básicamente al contratar bajo locación el empleador ahorra costos porque un locador percibe solo una retribución (honorarios) a diferencia de un trabajador que percibe una remuneración y todos los demás derechos que derivan de su condición de tal.
¿Pero es legal, o sea es permitido contratar servicios subordinados mediante locación? No, no es el legal de manera que si un locador demuestra en juicio que ha prestado servicios bajo subordinación entonces ocurre lo que la ley denomina desnaturalización. Es decir, el juez remueve, por principio de la primacía de la realidad, el aparente contrato de locación, declarando que ha existido un contrato de trabajo, que de superar el período de prueba puede dar lugar a otros derechos como la permanencia o reposición, según sea el caso.
¿Pero, acaso el Estado no contrata bajo locación, e incluso lo autoriza mediante el artículo 10.2 de la Ley N° 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019?
No, porque dicho dispositivo autoriza y regula el monto máximo de los honorarios de quienes prestan servicios por locación, pero se refiere a los verdaderos locadores (a los que prestan servicios sin estar subordinados).
Así pues donde hay subordinación no hay locación, lo que hay es un contrato de trabajo encubierto y desnaturalizado (inválido).
Chimbote, viernes 23 de agosto de 2019