13/01/2017

Indemnización por daño moral como consecuencia del despido injustificado

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

En el régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. N° 728) quien es víctima de un despido (sea nulo, incausado, fraudulento, etc.) puede pedir una indemnización o, si lo prefiere, una reposición, pero no ambas cosas a la vez. Si opta por la indemnización se le entrega una suma equivalente a una remuneración y media por cada año laborado hasta un máximo de 12 remuneraciones, punto. En cambio, si opta por la reposición, además de obtener la estabilidad, es merecedor al pago de sus salarios caídos (en el argot jurídico se llama "remuneraciones devengadas", "lucro cesante", etc.) que se calcula multiplicando el salario mensual por los meses dejados de laborar (hasta la fecha de reposición).

Ahora bien, quién es despedido, aparte de los derechos arriba mencionados, puede preguntarse si acaso la ley le concede el derecho a pedir una indemnización por DAÑO MORAL, vale decir por el dolor, la angustia, aflicción física o espiritual que ha padecido a consecuencia del despido.

¿Qué dice la ley al respecto?

La ley no regula en específico es tipo de daño por lo tanto se abren varias interpretaciones. Básicamente hay dos sentidos:

1) La posición que niega el derecho al daño moral en razón de que la reposición o la indemnización por despido arbitrario es más que suficiente para reparar los daños (el daño moral estaría incluido).

2) La posición que acepta el derecho al daño moral en razón de que este tipo de daño es especial y no se encuentra inmerso dentro del derecho a la reposición o indemnización por despido. Sin embargo, esta posición presenta dos situaciones:

a.- El trabajador debe acreditar haber realmente sufrido emocional o físicamente a consecuencia del despido (tiene que probar con certificados médicos, pericias, etc.).

b.- El trabajador no necesita probar el daño sufrido pues éste es inmanente en todo despido. El decir, el solo hecho de ser despedido presupone la existencia de un daño moral. La Corte Suprema, siguiendo esta orientación, ha dicho que "el hecho mismo de ser despedido sin causa justa produce sufrimiento en el demandante, quien puede ver un posible deterioro de su imagen antes sus familiares, amigos y la sociedad en general; por lo tanto corresponde fijar de manera prudencial el monto indemnizatorio del concepto indicado" (Cas. N° 669-2015 Lima).

Ahora bien, ¿cómo vienen resolviendo los jueces laborales en nuestra ciudad de Chimbote?

La mayoría se inclina por la tesis que deniega el daño moral, a menos que exista una prueba que acredite que el trabajador ha sufrido a consecuencia del despido. Solo una minoría de jueces entiende, siguiendo el criterio de la Corte Suprema antes mencionado, que el daño moral es inmanente en todo despido y por lo tanto debe ser resarcido.

Esperemos que el criterio minoritario se vuelva con el transcurrir de los días mayoritario pues nada está dicho.

Finalmente, ¿a cuanto asciende el daño moral? Nuevamente la ley no regula su monto, por lo que deberá fijarse de conformidad con la prudencia y el caso en concreto. Personalmente creemos que por ley, o por criterio jurisprudencial, se debería fijar una franja mínima para todo daño que propicie un despido.

Chimbote, 13 de enero de 2017.


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