27/03/2020

Nuevas reglas para disponibilidad de la CTS en el estado de emergencia por el COVID-19 (D.U. N° 033-2020).

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es depositada semestralmente en mayo y noviembre de cada año, y asciende al 50% del salario + el 50% del sexto de la gratificación. Por ejemplo, si la remuneración del trabajador es de 1,000.00 soles mensuales, la CTS en un semestre será equivalente a 1,000.00 + 166,67 (1/6 gratificación) = 1,166.67 / 2 = 583.33 soles. Y en dos semestres (un año) será de 583.33 x 2 = 1,166.66 soles.
En virtud de la Ley N° 30334 (2015) el retiro de la CTS hasta hoy día 27 de marzo de 2020 se hacía de la siguiente manera:
1. Monto intangible: el equivalente a cuatro sueldos brutos (sin descuentos). Siguiendo el ejemplo anterior, si el sueldo es de 1,000.00 soles, entonces el monto intangible (que no se puede retirar) es de 1,000.00 x 4 = 4,000.00 soles. Entonces si el trabajador tuviese en su cuenta de CTS de 00.00 a 4,000.00 soles no podía hacer retiro alguno.
2. Monto disponible: el equivalente al 100% del excedente de la CTS acumulada por encima de los cuatro sueldos brutos (sin descuentos). Siguiendo siempre el ejemplo anterior, si el acumulado en la cuenta de CTS fuese de 5,000.00 soles, fácil es de advertir que esta supera el monto intangible de 4,000.00, pudiendo retirarse el diferencial de 1,000.00 soles.
Ahora esta fórmula de retiro de la CTS ha cambiado con la expedición del Decreto de Urgencia N° 033-2020 (vigente a partir del 28/03/2020) que establece medidas para reducir el impacto en la economía ante los riesgos de propagación del COVID-19 (coronavirus).
En efecto, el artículo 9 de este Decreto de Urgencia autoriza a los trabajadores a que durante la vigencia de la emergencia sanitaria puedan disponer libremente de los fondos del monto intangible de la CTS previsto en la Ley N° 30334, hasta por la suma de S/ 2,400.00 SOLES.
A nuestro entender el monto intangible de los 4 sueldos no desaparece pues siempre es necesario para los efectos del cálculo, solo que ahora a dicho fondo se le debe descontar 2,400.00 soles que pueden ser libremente retirados por el trabajador.
Conjugando la Ley N° 30334 (2015) con el D.U. N° 033-2020 (2020), podemos poner dos ejemplos para que se entienda mejor:
CASO N° 01.- Juan tiene 10,000.00 soles de CTS y su sueldo es de 1,500.00 soles, ¿cuánto puede retirar?
Respuesta: 1,500.00 x 4 sueldos = 6,000.00 (intangible) y 4,000.00 (disponible). Ahora bien, de los 6,000.00 intangibles, según D.U. N° 033-2020 le sacamos 2,500.00 quedando en nuestro fondo intangible 3,500.00. Entonces Juan se lleva en total 4,000.00 + 2,500.00 = 6,500.00
CASO N° 02.- Pedro tiene 1,500.00 soles de CTS y su sueldo es de 1,200.00 soles, ¿cuanto puede disponer?
Respuesta: 1,200.00 x 4 sueldos = 4,800.00 (intangible). En este caso su monto disponible es de 00.00 soles, pero de conformidad con el D.U. 033-2020 ahora si puede retirar los 1,500.00 soles. Y podría eventualmente seguir retirando el próximo depósito de mayo o noviembre, siempre y cuando no sobrepase el tope de 2,400.00 soles.
La ley establece que las entidades financieras deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste, y puede ser por vías no presenciales y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique.
También la ley contempla la posibilidad de una segunda liberación de los fondos del monto intangible de la cuenta CTS hasta por un monto de S/ 2 400,00 previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Qué ocurre si el empleador no ha efectuado ningún depósito de la CTS en las cuentas del trabajador? Este es un aspecto que lamentablemente el D.U. N° 033-2020 no ha tratado, quedando a salvo el derecho para que el trabajador compele a su empleador para que cumpla con su obligación a través de los mecanismos legales que la ley le franquea.
¿Cuál es el caso de los trabajadores despedidos o que ya no laboran para el empleador? Es evidente que los dispositivos legales aquí glosados son para los trabajadores con vínculo laboral vigente pues al término de la relación laboral la CTS depositada es disponible en su totalidad, a través de la carta de autorización de retiro por parte del empleador o mediante el Ministerio de Trabajo o Sunafil.
Finalmente, ¿quienes son los trabajadores destinatarios de la disponibilidad de la CTS? los trabajadores que estén comprendidos dentro de los alcances del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR, es decir aquellos sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que
cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas. En este grupo, se encuentran los obreros municipales por encontrarse sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Pero, volvemos a repetir, una cosa es el derecho al pago de la CTS (aspecto no regulado por el D.U. N° 033-2020) y otra cosa es el derecho a la disponibilidad de la CTS depositada por el empleador.
¿Se entendió? cualquier duda estamos para responder.
Chimbote, 27 de marzo de 2020.


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