06/03/2020

¿El acuerdo colectivo 2007-MPS (Bonificación por Escolaridad) se encuentra vigente?

Hugo D. Sánchez Vásquez
Abogado por la UNT

Los trabajadores de la Municipalidad Provincial del Santa han anunciado el inicio de una huelga indefinida a partir del 09 de marzo del año en curso. Uno de los puntos de su plataforma de lucha es reclamo del pago íntegro de la bonificación por escolaridad en equivalente al 100% de la remuneración según acuerdo colectivo del año 2007; posición que es contradicha por la Municipalidad quien sostiene, amparándose en el Informe técnico N° 000242-2020-SERVIR-GPGSC, que dicho convenio 2007 ya "no está vigente por no haber sido renovado"; razón por lo que ha cumplido con depositar a favor de cada trabajador la suma de S/. 400.00 soles por escolaridad según ley, y no por convenio.
Al margen del ejercicio del derecho constitucional de los trabajadores a la huelga y su fricción con los intereses del empleador y de los ciudadanos a la tranquilidad y seguridad, desde el punto de vista estrictamente legal nos preguntamos: ¿cuanto dura un convenio?, ¿es la ley o las partes quienes fijan la duración del convenio?, ¿cuál fue la duración que imprimieron las partes al convenio 2007-MPS?, ¿el convenio 2007 fue posteriormente ratificado por los convenios subsiguientes?, ¿contiene el convenio 2007 cláusulas permanentes?, ¿el incremento de la escolaridad en 100% es de carácter permanente?, ¿las cláusulas permanentes para ser consideradas como tales deben ser expresas o también caben las de tipo implícito?, ¿qué han opinado SERVIR y el Poder Judicial?, ¿son vinculantes sus decisiones?
Intentaremos responder algunas de estas preguntas (no todas) desde nuestra humilde opinión.
LO QUE DICE EL CONVENIO 2007
Por Resolución de Alcaldía N° 937 de fecha 14 de diciembre de 2006 se resuelve aprobar las actas de sesiones conjuntas de comisiones paritarias del pliego de reclamos 2007 suscritas por la Municipalidad Provincial del Santa y el Sindicato Unificado de Trabajadores Municipales de la Provincia del Santa - Chimbote, SUTRAMUN - CHIMBOTE.
La octava acta de sesión conjunta de comisiones paritarias de fecha 14 de diciembre de 2006, aprobada por la citada Resolución de Alcaldía N° 937, establece en su cláusula primera que ambas partes "convienen en INCREMENTAR a partir del año 2007 el porcentaje del 90% al 100% de la bonificación por ESCOLARIDAD que se otorga a los trabajadores municipales empleados y obreros incluidos en la planillas de funcionamiento".
Lo que hace este convenio, en estricto, no fue reconocer el derecho a la bonificación por escolaridad pues eso ya lo hace la ley. El objetivo de este convenio es establecer una fórmula de cálculo equivalente a la de una remuneración mensual (100%), que resulta distinta (superior) a la fijada por ley (actualmente S/ 400.00 soles anuales). El cómo es que se arribó a dicho acuerdo es un asunto que no está en discusión dado que hasta la fecha ninguna de las partes o terceros han cuestionado administrativa o judicialmente su contenido. Validez y vigencia son aspectos diferentes.
LO QUE DICE LA LEY
La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. N° 010-2003-TR) en su artículo 43 establece que la convención colectiva de trabajo tiene las características siguientes: "... c) Rige durante el período que acuerden las partes. A falta de acuerdo, su duración es es de un (1) año. d) Continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior, sin perjuicio de aquellas cláusulas que hubieren sido pactadas con carácter permanente o cuando las partes acuerden expresamente su renovación o prórroga total o parcial".
Conforme a la redacción actual del artículo 43 la convención colectiva ya no caduca de modo automático al vencimiento de su plazo sino que continúa rigiendo mientras no sea modificada por una convención colectiva posterior.
Por su parte el Reglamento de General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, recoge similar redacción en su artículo 69, agregando que los convenios colectivos tienen una vigencia de dos (02) años (artículo 73).
LO QUE OPINA SERVIR
Mediante Informes Técnicos N° 000242 y 000327-2020-SERVIR-GPGSC de fechas 11 y 20 de febrero de 2020, respectivamente, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, respecto de la vigencia del convenio colectivo, ha ratificado su opinión contenida en el Informe Técnico N° 1741-2018-SERVIR/GPGSC de fecha 03 de diciembre de 2018, que señala que "Un convenio colectivo contiene cláusulas cuya vigencia puede responder a tres situaciones: i) que la vigencia de las cláusulas sea la misma establecida para el propio convenio, ii) que las cláusulas hayan sido emitidas con la calidad de permanente, lo cual se configura cuando las partes le otorgan tal calidad en el respectivo convenio, y iii) cuando por su naturaleza, forma de ejecución o acuerdo de partes, su vigencia es de una duración inferior a la del convenio".
Agrega también este informe que "si bien el plazo de vigencia de un convenio colectivo tiene un límite preestablecido (ya sea o por la ley, o por la autonomía de las partes), son las cláusulas del convenio las que continuarán rigiendo mientras éste no sea modificado por una nueva convención colectiva".
Interesa resaltar el punto ii), esto es, cuando las partes han conferido carácter permanente a determinadas cláusulas del convenio. Bajo este concepto, ¿se podría afirmar que la cláusula primera de la octava acta es de tipo permanente?
LO QUE INTERPRETA LA CORTE SUPREMA
Por su parte la Corte Suprema, mediante Casación Laboral N° 15815-2016 Del Santa, de fecha 22 de noviembre de 2018, ha referido que "si bien no se reconoce expresamente en las cláusulas que este incremento tiene carácter permanente, esto no impide concluir que por la naturaleza del beneficio que reconocen los citados Convenios Colectivos se constituye como cláusula normativa... En este sentido, constituyendo las cláusulas que reconocen el incremento salarial cláusulas normativas y en aplicación del principio de interpretación más favorable al trabajador, corresponde establecer que el beneficio que ellas regulan tiene una naturaleza permanente, incorporándose automáticamente al contrato de trabajo cuya vigencia se interpreta como norma jurídica".
Lo interesante de este pronunciamiento supremo radica en otorgar al incremento -por extensión a la escolaridad-, un carácter permanente así las partes no lo hayan establecido de manera expresa. Para la suprema corte los incrementos salariales son cláusulas normativas y, por ende, permanentes en el tiempo.
LO QUE HA RESUELTO LA SALA LABORAL DEL SANTA
La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante sentencia de fecha 23 de enero de 2018, recaída en el Expediente 01391-2017, se ha pronunciado sobre esta cuestión, señalando que "se tiene la Octava Acta de Sesión Conjunta de Comisiones Paritarias para atender el Pliego de Reclamos del 2007 (fs. 567 a 568), en donde en su cláusula primera se señala: [LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA y el SUTRAMUN - CHIMBOTE conviene en incrementar a partir del año 2007, el porcentaje del 90% al 100% de la bonificación por escolaridad que se otorga a los trabajadores municipales empleados y obreros incluido en la planilla de funcionamiento], en la cual precisamente, se basa el demandante a efectos de peticionar este concepto, por lo que siendo esto así, la demandada no puede pretender desconocer el pago por esta bonificación, cuando la misma fue pactada por convenio colectivo, y es de obligatorio cumplimiento para las partes, resultando entonces, claro y evidente que, la demandada debe cumplir con los términos acordados dentro de dicho convenio".
NUESTRA OPINIÓN
En principio, este acuerdo colectivo no ha sido declarado nulo por la administración edil. Tampoco existe reclamo judicial tendiente a cuestionar la legalidad del convenio. Sin embargo, pese su incuestionable validez, es válido preguntarse si dicho acuerdo se encuentra a la fecha vigente, o si, por el contrario, ha caducado.
El error de la Municipalidad, a nuestro entender, es haber equiparado la vigencia del convenio con la vigencia de sus cláusulas, pudiendo éstas tener autonomía respecto de aquel. De allí que la solución de la controversia requiere determinar la naturaleza y alcances de las cláusulas que acordaron incrementar el pago de la escolaridad, y solo después de ello concluir si están vigentes o no.
Consideramos que dicho acuerdo se encuentra vigente, ya sea porque el pacto colectivo 2007 no ha sido modificado por una convención colectiva posterior, o bien porque, independientemente de si el convenio ha caducado o no, sus CLÁUSULAS (las contenidas en el artículo primero de la octava acta de comisiones paritarias) son de tipo PERMANENTE en el tiempo.
Tanto la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo como la Ley del Servicio Civil concuerdan en que, independientemente de la duración del convenio, pueden existir cláusulas pétreas (de duración indefinida), es decir acuerdos específicos, dentro del convenio, que hayan sido pactados con carácter permanente, o que por lo menos tengan una vocación de continuidad (irrenunciabilidad).
La Corte Suprema (Casación Laboral N° 15815-2016 Del Santa) ha apuntado en esa dirección. Por lo tanto son las cláusulas normativas del convenio, y no el convenio mismo, las que definirán la controversia respecto de la vigencia del derecho colectivo.
Finalmente respecto del argumento del déficit presupuestal, éste hecho no ha sido alegado oficialmente (ante la administración o tribunales) por parte del empleador, pues un cosa es aceptar que se tiene derecho pero que no se cuenta con recursos para el pago (las partes pueden acordar la mejor vía para ello), y otra muy distinta es desconocer el derecho y su pago.
De todos modos, la discusión se encuentra abierta, y quién tiene que resolver son las mismas partes, o un tercero, árbitro o juez.
Salvo mejor parecer.
Chimbote, 06 de marzo de 2020.

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