El artículo 1 del Decreto Ley N° 18223 (modificado por el Decreto Legislativo N° 800) establece un horario corrido en una sola jornada de trabajo al día de siete horas cuarenta y cinco minutos (7.45 hrs.) de lunes a viernes para los servidores de la administración pública; precisando que "Además de la indicada jornada de trabajo, se considerará el tiempo necesario para el refrigerio en el respectivo centro de trabajo".
Por su parte el artículo 7 del D.S. N° 007-2002-TR que aprueba el TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aplicable a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, refiere que "El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto".
Sin embargo, conforme al artículo 3 del D.S. N° 007-2002-TR, "En centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias ocuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para tal efecto se observará el criterio de remuneración ordinaria contenido en el Artículo 12 de la presente Ley".
Por ejemplo, si el empleador establece una jornada de trabajo de siete horas y luego pretende extenderla a ocho horas, deberá pagar el sobretiempo, o compensar el exceso con los descansos respectivos. Ello en nada afecta el tiempo dedicado al refrigerio puesto que éste no forma parte de la jornada.
En todo caso, dependerá de los términos pactados por ambas partes.
Chimbote, 15 de enero de 2018
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