En el VI Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional (18 de septiembre de 2017) los jueces supremos integrantes de la Primera y Segunda de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República acordaron por unanimidad que "Los policías municipales y el personal de serenazgo al servicio de las municipalidades deben ser considerados como obreros. Ello debido a la naturaleza de las labores que realizan y en aplicación de los principios pro homine y progresividad. Es decir, deben estar sujetos al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N° 728)".
Chimbote, 09 de enero de 2018.
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