26/07/2016

TC señala que los obreros municipales no forman parte de la “carrera administrativa” por lo tanto no les es aplicable “Huatuco”

Que el precedente constitucional vinculante “Huatuco Huatuco” (STC N° 05057-2013-PA/TC) no se aplica a los obreros municipales es un criterio interpretativo que ha cobrado notoriedad a raíz de lo resuelto por la Corte Suprema en las CASACIONES N° 11169-2014 LA LIBERTAD (29/10/2015), N° 8347-2014 DEL SANTA (15/12/2015) y N° 12475-2014 MOQUEGUA (17/12/2015). Sin embargo, la opinión de la Suprema Corte adolece de un error sustancial: no justifica (fundamenta) las razones del porqué los obreros municipales deben estar a un costado y no dentro del precedente Huatuco. Si el lector quiere encontrar una razón del porqué de esta exclusión obviamente no las hallará en las precitadas casaciones sino en diversas sentencias de expedidas por algunas Cortes Superiores que expusieron sus razones mucho antes de que la Corte Suprema estableciera que los obreros municipales no forman parte del Precedente Huatuco.
Las razones básicamente son sencillas: los obreros municipales no forman parte del precedente Huatuco porque éstos se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada (así lo establece el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades), y porque las leyes Marco del Empleo Público (Ley N° 28175) y Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057), que sirven de sustento al precedente y que exigen el concurso público de méritos, excluyen al obrero municipal. De este criterio fueron las sentencias de vista de fechas 13/07/2015 (Exp. N° 01439-2014 – 1° Sala Mixta de Huancayo); 14/07/2015 (Exp. N° 23565-2013 – 4° Sala Laboral Permanente de Lima); 24/07/2015 (Exp. N° 01826-2014 – Sala Civil del Cusco); 08/09/2015 (Exp. N° 00011-2015 – 1° Sala Mixta de Huancayo); 08/09/2015 (Exp. N° 00035-2015 – 1° Sala Laboral del Cusco); 13/10/2015 (Exp. N° 00377-2015 – 1° Sala Mixta de Huancayo).
También en la doctrina, entre otros: Toledo Toribio, Omar: El precedente Huatuco y la captura o subsunción de la subjetividad laboral, en Diálogo con la Jurisprudencia, N° 203, Agosto 2015, págs. 228-229; Carrasco Mosquera, Jesús: La Reposición en el Estado a partir del precedente Huatuco. Problemas y consecuencias. Soluciones Laborales Nº 91, Julio-2015, pág. 144.
Ahora bien, recientemente el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 23 de junio de 2016, recaída en el Exp. N° 06681-2013-PA/TC Lambayeque (caso Cruz Ramos) ha considerado oportuno hacer unas precisiones respecto del precedente Huatuco señalando que es “necesario distinguir más claramente entre función pública y carrera administrativa”, agregando que “no toda persona que se vincula a la función pública necesariamente está realizando carrera administrativa, que solo a este último grupo de personas, los que vienen efectuando carrera administrativa, es que corresponde aplicar las reglas del precedente Huatuco”, referidas al pedido de reposición”; para finalmente concluir que no forman parte de la carrera pública, entre otros servidores, “los obreros municipales sujetos a la actividad privada, los trabajadores del régimen de la Contratación Administrativa de Servicios, los funcionarios de confianza o los trabajadores de las empresas del Estado”.
En conclusión, por fin tenemos un argumento de peso por parte del máximo interprete de la Constitución: el precedente Huatuco (exigencia del concurso público de méritos) solo se aplica a aquellos servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada que soliciten su reincorporación en plazas que forman parte de la carrera administrativa; siendo que los obreros municipales no se les puede exigir el concurso público de méritos, como condición para ser repuestos, por la sencilla razón de que no forman parte de dicha “carrera administrativa”. Así de simple.
Sin embargo, aún se encuentra pendiente, por parte de algunos operadores jurídicos, entender los alcances que tiene la Ley del Servicio Civil respecto de los obreros municipales a raíz de la STC N° 0025-2013-PI/TC y acumulados de fecha 26 de abril de 2016 que declara inconstitucional la 1° Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057 que excluía a los obreros municipales de los alcances de esta ley. Y decimos que está pendiente el entendimiento pues hay una confusión rampante y equivocada de que la Ley del Servicio Civil perjudica las expectativas de reposición del obrero municipal cuando es todo lo contrario.
Al respecto el lector puede leer nuestro comentario: “Obreros Municipales, ¿nuevamente el precedente Huatuco? A propósito de la STC N° 0025-2013-PI/TC y acumulados” publicado el 05 de mayo de 2016 en nuestra página del facebook Estudio Hugo D. Sánchez Abogado y también en https://hugodsanchezabogado.wordpress.com/
Chimbote, 26 de julio de 2016

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