24/06/2016

Corte Suprema se pronuncia sobre Ley del Servicio Civil en los casos de Reposición

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

La Corte Suprema (Casación N° 15100-2014 Cusco) con fecha 16 de junio de 2016 ha declarado FUNDADA LA DEMANDA DE REPOSICIÓN de un OBRERO MUNICIPAL, con las siguientes precisiones:
"Que, el Tribunal Constitucional ha emitido Sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en la cual establece que los obreros municipales se encuentran comprendidos en la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, por lo que a la demandante LE CORRESPONDERÁ ACOGERSE A DICHO SISTEMA EN LA ÉPOCA EN QUE EL MISMO EMPIECE A APLICAR EN LA MUNICIPALIDAD Provincial de Espinar, sin que esta Sentencia sea obstáculo para ello, pues, las Sentencias de inconstitucionalidad tienen la fuerza de una Ley al declarar incompatible con la Constitución Política del Perú una norma legal de jerarquía de Ley, y por lo tanto son de obligatorio cumplimiento por todos los poderes del Estado y organismos públicos".
"En consecuencia, todos los trabajadores ingresados a la Administración Pública durante la vigencia de la Constitución Política del Perú de 1993, se encuentran sujetos a la Ley N° 30057, excepción a la que no escapa la demandante, por lo que corresponde se le aplique esta norma a partir de la incorporación de su entidad al régimen de la Ley N° 30057".
Hasta aquí lo que dice la Corte Suprema. Por nuestra parte complementamos señalando lo que dice la CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY SERVIR: "Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057 pueden trasladarse VOLUNTARIAMENTE Y PREVIO CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS al régimen previsto en la presente Ley. Las normas reglamentarias establecen las condiciones con las que se realizan los concursos de traslado de régimen. La participación en los concursos para trasladarse al nuevo régimen no requiere de la renuncia previa al régimen de los Decretos Legislativo 276, 728 y 1057, según corresponda".
Es decir el "concurso público" es para ingresar a la Ley Servir. Así de simple pero "difícil" de entender para el que no puede (o no quiere). Entonces, la reposición sí procede, ya después el trabajador (una vez repuesto) podrá acogerse (voluntariamente) al nuevo régimen de la Ley Servir (cuando la entidad se incorpore a dicho régimen).
Saludos para todos, y en especial para todos mis patrocinados que están demandando su estabilidad en el empleo.
Chimbote, 24 de junio de 2016.

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