Como es de conocimiento público el 05 de junio de 2015 se publica en el Diario Oficial El Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. N° 05057-2014-2013-PA/TC, conocido popularmente como el "precedente Huatuco", el mismo que establece como condición para ser repuesto el haber ingresado por concurso público de méritos. Este precedente se aplica en forma inmediata a los procesos en trámite (esto es, que no cuenten con sentencia definitiva). Luego, a principios del año 2016 la Corte Suprema precisa que el precedente Huatuco no se aplica, entre otros servidores, a los obreros municipales. Ahora bien con fecha 04 de mayo de 2016 se publica una nueva sentencia del Tribunal Constitucional, la recaída en el Exp. N° 0025-2013-PI/TC y acumulados (caso Servir), que declara inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, del Servicio Civil, que excluía a los obreros regionales y municipales del ámbito de aplicación de esta ley, y del concurso público de méritos en su acceso y permanencia.
Ahora bien, esta última sentencia ¿es de aplicación inmediata al igual que el precedente Huatuco, o por el contrario es únicamente aplicable a los procesos nuevos?
Con cargo a desarrollar mejor el tema diremos que de conformidad con el artículo 204 de la Constitución, "la sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial. Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto. NO TIENE EFECTO RETROACTIVO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL QUE DECLARA INCONSTITUCIONAL, EN TODO O EN PARTE, UNA NORMA LEGAL".
Esto quiere decir que la sentencia del Tribunal Constitucional solo sería aplicable (hablamos en condicional) a los casos nuevos, a partir del 04 de mayo de 2016, no a los que están en curso.
Chimbote, 25 de mayo de 2016.
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