18/06/2018

¿Sí ya estoy incluido en la planilla del personal permanente, cobraré el íntegro de mi gratificación de julio?

Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez

De conformidad con la parte in fine del artículo 18 del D.S. N° 001-98-TR, La boleta de pago, contendrá los mismos datos que figuran en planillas.
Ahora bien, ¿qué datos debe contener la planilla y boleta de pago? El artículo 13 del citado decreto supremo refiere que al inicio del libro de planillas, de la hoja suelta o de la microforma, deberá registrarse por una sola vez, dentro del plazo establecido en el Artículo 3, la siguiente información referida a cada trabajador:
(...)
d) Fecha de ingreso o reingreso a la empresa;
e) Cargo u ocupación;
f) Número de registro o código de asegurado o afiliado a los Sistemas Previsionales correspondientes; y,
g) Fecha de cese.
Es decir, la inclusión en los libros de planillas conlleva por fuerza que se registre igualmente la fecha de ingreso (o reingreso) a las labores.
Sin embargo, en la práctica se ha observado que algunos empleadores (ya sea por desconocimiento o mala fe) proceden a incluir (o reponer) al trabajador en las planillas del personal permanente a partir de la fecha en que le es notificada la orden judicial y no a partir de la fecha de ingreso del trabajador. Es decir, el empleador no respeta la antigüedad o récord alcanzado por el trabajador a la fecha de inclusión en planillas como dispone la norma en mención, lo que tiene consecuencias negativas al momento de solicitar el pago de diversos derechos salariales como son vacaciones, gratificaciones, etc.
¿Qué es lo que tiene que hacer por ejemplo un trabajador que viene laborando desde enero de 2015 y que fue incluido en planillas en marzo de 2018 para obtener el íntegro de la gratificación de julio de 2018? Exigir al empleador (recursos humanos, planillero, etc.) que cumpla al 100% el mandato judicial pues éste no se limita a ordenar la mera inclusión en planillas sino también la fecha en que el trabajador empezó a laborar (antiguedad), puesto de labores, etc.
¿Cómo se materializa esto? ¿cómo puede saber el trabajador que el empleador ya cumplió con lo que estamos diciendo? La respuesta es con la copia de la planilla o boleta de pago donde se indique la fecha de ingreso a la empresa.

Chimbote, 18 de junio de 2018.

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