De conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 713 los trabajadores tienen derecho al descanso remunerado en los días feriados señalados en esta Ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.
Sin embargo, por el poder de dirección previsto en el artículo 9 del D.S. N° 003-97-TR, el empleador está facultado para introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de RAZONABILIDAD y teniendo en cuenta las NECESIDADES del centro de trabajo.
Conjugando ambos derechos, consideramos que el trabajador puede perfectamente dejar de asistir a laborar en día feriado pues el derecho al descanso es irrenunciable, salvo que exista una probada y evidente necesidad de servicio. En tal caso, es de aplicación el artículo 9 de la norma referida que indica que "El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%.
Es decir, el empleador está en la obligación de otorgar un día sustitutorio por el feriado laborado. Y en caso de no ser posible deberá pagar la sobretasa respectiva.
Chimbote, 17 de abril de 2019.