El día de hoy 22 de diciembre de 2018 ha sido publicada la Ley N° 30889 que precisa que los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales no están comprendidos en el régimen laboral establecido por la Ley del Servicio Civil, Ley 30057; sino por el régimen laboral de la actividad privada, Decreto Legislativo 728.
Como se recordará la Ley Servicio Civil, publicada el 4 de julio de 2013, dispuso en su primera Disposición Complementaria y Final que no se encuentran comprendidos "los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales".
Esto no fué de agrado del Tribunal Constitucional pues mediante sentencia de fecha 26 de abril de 2016 (publicada el 04/05/2016), recaída en el Exp. N° 0025-2013-PI/TC y acumulados, se declaró inconstitucional la exclusión que la Ley del Servicio Civil hizo en favor de los obreros regionales y municipales.
Es decir, de conformidad con el artículo 204 de la Constitución Política, que prescribe la irretroactividad de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una normal legal, a partir del día siguiente de publicada dicha sentencia (05 de mayo de 2016), los obreros regionales y municipales se encontraban comprendidos en dicha Ley del Servicio Civil.
Sin embargo, con la expedición de la ley N° 30889, las cosas vuelven a su estado original, quedando zanjada cualquier duda, puesto que el régimen laboral de los obreros municipales y regionales es el Decreto Legislativo N° 728, y no la Ley del Servicio Civil.
Chimbote, 22 de diciembre de 2018 - 12:27