La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se paga (deposita) semestralmente en mayo y noviembre de cada año, y asciende al 50% del salario + el 50% del sexto de la gratificación. Por ejemplo, un trabajador percibe 1,000.00 soles, la CTS será equivalente a 1,000.00 + 166,67 = 1,166.67 / 2 = 583.33 soles.
Ahora bien, de conformidad con la Ley N° 30334 los trabajadores pueden retirar el total (100%) de su CTS acumulada por encima de los cuatro sueldos brutos (sin descuentos). Siguiendo el ejemplo anterior, si el trabajador tiene acumulado en su cuenta de CTS 5,500.00, entonces 1,000.00 (sueldo) x 4 = 4,000.00, con lo que solo podrá retirar 5,500.00 - 4,000.00 = 1,500.00 soles de su CTS.
Según la referida ley y las precisiones establecidas por D.S. N° 012-2016-TR, si el trabajador decide retirar el excedente de su CTS, deberá solicitarlo a su empleador, quien deberá comunicar a la entidad financiera el monto intangible (cuatro sueldos intocables) del trabajador. Dicha comunicación no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del requerimiento del trabajador.
En caso de negativa injustificada, demora del empleador o cualquier otro caso en que se acredite la imposibilidad de la comunicación a las entidades financieras dentro del plazo establecido, se dará lugar a que, acreditado el derecho, la Autoridad Inspectiva de Trabajo sustituye al empleador y extiende la comunicación correspondiente a las entidades financieras.
Chimbote, 21 de noviembre de 2018