30/12/2016
Medidas fuertes y extraordinarias contra la corrupción (Perú 12/01/1824)
17/12/2016
Soy obrero municipal “CAS” y mi empleador me ha cursado una carta de término de vínculo laboral. ¿Qué puedo hacer?
15/11/2016
Indemnización por despido arbitrario (IDA) e indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante) por despido
Todos los caminos llevan a Roma. A propósito del pago del período dejado de laboral como consecuencia del despido incausado o fraudulento.
28/10/2016
Período de prueba acumulativo
24/09/2016
¿Es posible la reducción de remuneraciones por crisis económica del empleador? A propósito de la Casación N°00489-2015 Lima
19/09/2016
Serenos y Policías Municipales: ¿obreros o empleados?
20/08/2016
Los honorarios del abogado del trabajador y su reembolso vía costos procesales
17/08/2016
Por fin!!! Sala Laboral del Santa cambia de criterio e inaplica Ley Servir, y dispone reposición de obrero municipal
26/07/2016
TC señala que los obreros municipales no forman parte de la “carrera administrativa” por lo tanto no les es aplicable “Huatuco”
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27/06/2016
Obreros municipales “puro CAS” ahora sí tienen derecho a la estabilidad
24/06/2016
Corte Suprema se pronuncia sobre Ley del Servicio Civil en los casos de Reposición
25/05/2016
La sentencia "Caso Servir" no es retroactiva
05/05/2016
Obreros Municipales, ¿nuevamente el precedente Huatuco? A propósito de la STC N° 0025-2013-PI/TC y acumulados (caso Ley del Servicio Civil)
El precedente constitucional vinculante Huatuco Huatuco (STC N° 05057-2013-PA/TC), que se asienta en la Ley Marco del Empleo Público (Ley N° 28175) y la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057), requiere como condición para la reposición de un servidor público despedido, sujeto al régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. N° 728), que haya ingresado por concurso público méritos a una plaza vacante de duración indeterminada.
Ahora bien, los obreros municipales son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada (así lo establece el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades) por lo que de primera impresión estarían sujetos al precedente Huatuco (haber ingresado por concurso de méritos para tener derecho a ser repuestos). Sin embargo, para suerte de este grupo de trabajadores, tanto la Ley Marco del Empleo Público (Ley N° 28175) como la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057) excluyen a los obreros municipales (y regionales) de la exigencia del concurso público. Ergo, si las leyes que sirven de fundamento al precedente Huatuco excluyen a los obreros estatales (del concurso público de méritos para el acceso al trabajo), entonces el precedente Huatuco no les resulta aplicable.
No obstante lo dicho, con fecha 26 de abril de 2016 el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 0025-2013-PI/TC y acumulados, ha declarado, entre otros puntos, la inconstitucionalidad de la 1° Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, que establece que no están comprendidos en esta Ley los obreros de los gobiernos regionales y locales. En otras palabras a partir de esta nueva sentencia los obreros ya no están al margen sino dentro de la Ley del Servicio Civil, y por ende de la exigencia del concurso para el acceso (y permanencia) en el empleo público que esta ley contempla.
Esto como era previsible hace surgir la interrogante de si a raíz de esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional los obreros ya no tienen protección contra el precedente Huatuco. La repuesta a nuestro modo de ver -y así lo hemos sustentado en nuestros alegatos orales ante jueces de primera y segunda instancia de la Corte Superior de Justicia del Santa- está en que si bien ahora la Ley del Servicio Civil ya no sirve de apoyo para excluir a los obreros municipales, esta ley aún se encuentra en proceso de implementación (al menos en las Municipalidades) pues su aplicación “se realiza progresivamente, y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de la gradualidad que establecen las normas complementarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto” (ver 1° Disposición Complementaria Transitoria). En consecuencia, mientras las Ley del Servicio Civil no esté del todo implementada, la Ley que aún rige (temporalmente) el acceso y permanencia en el empleo público es la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, la misma que excluye a los obreros municipales; más todavía si dicha Ley Marco del Empleo Público quedará derogada una vez que la Ley del Servicio Civil se implemente (en su totalidad) conforme lo establece la Única Disposición Complementaria Derogatoria de esta última ley.
Además existe una razón adicional que consiste en que el traslado al régimen establecido por la Ley del Servicio Civil no es obligatorio sino voluntario. Es decir a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 0025-2013-PI/TC y acumulados, los obreros municipales que tienen vínculo laboral vigente bajo el régimen laboral de la actividad privada gozan ahora del derecho de disfrutar (voluntariamente) de las condiciones laborales y remunerativas que establece la Ley del Servicio Civil. Sin embargo, lo obreros CAS y aquellos que entren a laborar una vez implementada en su totalidad la Ley del Servicio Civil, serán vinculados directamente a la Ley Servir.
En conclusión la STC N° 0025-2013-PI/TC y acumulados refuerza el precedente Huatuco pero únicamente en los casos en que la Ley Marco del Empleo Público quede totalmente derogada y empiece a regir su integridad la Ley del Servicio Civil.
Finalmente cabe señalar que si bien la Corte Suprema ha emitido las Casaciones N° 11169-2014 La Libertad, 8347-2014-Del Santa y 2014-12475-Moquegua, estas dos últimas con carácter vinculante, que excluyen a los obreros municipales (y otros trabajadores) de la esfera de dominio del precedente Huatuco, aún se encuentra pendiente por parte de la Corte Suprema la exposición de los fundamentos que determinaron tal exclusión.
Chimbote, 05 de mayo de 2016
Obreros Municipales, ¿nuevamente el precedente Huatuco? A propósito de la STC N° 0025-2013-PI/TC y acumulados
El precedente constitucional vinculante Huatuco Huatuco (STC N° 05057-2013-PA/TC), que se asienta en la Ley Marco del Empleo Público (Ley N° 28175) y la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057), requiere como condición para la reposición de un servidor público despedido, sujeto al régimen laboral de la actividad privada (D. Leg. N° 728), que haya ingresado por concurso público méritos a una plaza vacante de duración indeterminada.
Ahora bien, los obreros municipales son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada (así lo establece el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades) por lo que de primera impresión estarían sujetos al precedente Huatuco (haber ingresado por concurso de méritos para tener derecho a ser repuestos). Sin embargo, para suerte de este grupo de trabajadores, tanto la Ley Marco del Empleo Público (Ley N° 28175) como la Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057) excluyen a los obreros municipales (y regionales) de la exigencia del concurso público. Ergo, si las leyes que sirven de fundamento al precedente Huatuco excluyen a los obreros estatales (del concurso público de méritos para el acceso al trabajo), entonces el precedente Huatuco no les resulta aplicable.
No obstante lo dicho, con fecha 26 de abril de 2016 el Tribunal Constitucional en el Exp. N° 0025-2013-PI/TC y acumulados, ha declarado, entre otros puntos, la inconstitucionalidad de la 1° Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, que establece que no están comprendidos en esta Ley los obreros de los gobiernos regionales y locales. En otras palabras a partir de esta nueva sentencia los obreros ya no están al margen sino dentro de la Ley del Servicio Civil, y por ende de la exigencia del concurso para el acceso (y permanencia) en el empleo público que esta ley contempla.Esto como era previsible hace surgir la interrogante de si a raíz de esta nueva sentencia del Tribunal Constitucional los obreros ya no tienen protección contra el precedente Huatuco. La respuesta a nuestro modo de ver -y así lo hemos sustentado en nuestros alegatos orales ante jueces de primera y segunda instancia de la Corte Superior de Justicia del Santa- está en que si bien ahora la Ley del Servicio Civil ya no sirve de apoyo para excluir a los obreros municipales, esta ley aún se encuentra en proceso de implementación (al menos en las Municipalidades) pues su aplicación “se realiza progresivamente, y concluye en un plazo máximo de seis (6) años, conforme a las reglas de la gradualidad que establecen las normas complementarias, en el marco de la programación de las leyes anuales de presupuesto” (ver 1° Disposición Complementaria Transitoria). En consecuencia, mientras las Ley del Servicio Civil no esté del todo implementada, la Ley que aún rige (temporalmente) el acceso y permanencia en el empleo público es la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, la misma que excluye a los obreros municipales; más todavía si dicha Ley Marco del Empleo Público quedará derogada una vez que la Ley del Servicio Civil se implemente (en su totalidad) conforme lo establece la Única Disposición Complementaria Derogatoria de esta última ley.
Además existe una razón adicional que consiste en que el traslado al régimen establecido por la Ley del Servicio Civil no es obligatorio sino voluntario. Es decir a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, Exp. N° 0025-2013-PI/TC y acumulados, los obreros municipales que tienen vínculo laboral vigente bajo el régimen laboral de la actividad privada gozan ahora del derecho de disfrutar (voluntariamente) de las condiciones laborales y remunerativas que establece la Ley del Servicio Civil. Sin embargo, lo obreros CAS y aquellos que entren a laborar una vez implementada en su totalidad la Ley del Servicio Civil, serán vinculados directamente a la Ley Servir.
En conclusión la STC N° 0025-2013-PI/TC y acumulados refuerza el precedente Huatuco pero únicamente en los casos en que la Ley Marco del Empleo Público quede totalmente derogada y empiece a regir su integridad la Ley del Servicio Civil.
Finalmente cabe señalar que si bien la Corte Suprema ha emitido las Casaciones N° 11169-2014 La Libertad, 8347-2014-Del Santa y 2014-12475-Moquegua, estas dos últimas con carácter vinculante, que excluyen a los obreros municipales (y otros trabajadores) de la esfera de dominio del precedente Huatuco, aún se encuentra pendiente por parte de la Corte Suprema la exposición de los fundamentos que determinaron tal exclusión.
Chimbote, 05 de mayo de 2016
¿A qué otro tipo de trabajadores estatales no se aplica el Decreto de Urgencia N° 016-2020 (Huatuco II)?
Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez Habíamos dicho en un post anterior ( https://www.facebook.com/1519583361464898/posts/3088604211229464/ ) que a...
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Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez La obligatoriedad del precedente Huatuco (STC N° 05057-2013-PA/TC) es ineludible mientras no sea sustituido po...
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Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez El artículo 615 del CPC dispone que "es procedente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido sent...
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Abog. Hugo D. Sánchez Vásquez De conformidad con el artículo 211.1 del TUO de la Ley N° 27444 "En cualquiera de los casos enumerados en...